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Nota : el acta N|7 no la incorporo pues se trababa de eliminar al sindicato ELA de la mesa negociadora por do disponer de sufientes votos.
ACTA N° 8 En Madrid, siendo las 11:15 horas del día 21 de Octubre de 2004, se reúnen en la sede social de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COMPAÑÍAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), Calle Marqués de Urquijo 5, 2º A, de una parte los representantes de las asociaciones empresariales, ACAES, AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de los sindicatos, CIG, CCOO, UGT y USO, acordando lo siguiente: PRIMERO.- La representación empresarial hace entrega a los representantes sindicales una nueva propuesta que mejora la del 21 de septiembre de 2.004, en respuesta a los planteamientos sindicales, y que afecta diversos aspectos entre los que se comprenden, entre otros, la antigüedad, jornada anual y complementos a las prestaciones económicas en el supuesto de enfermedad común. Se mejora asimismo el incremento salarial en 0,30% en relación con la propuesta empresarial anterior. SEGUNDO.- Tras un receso, la representación sindical manifiesta que, si bien la propuesta empresarial consiste en retirar parte de los planteamientos que pretendían suprimir derechos laborales ya conquistados en el Convenio, no entiende la pretensión de negarse a negociar partiendo del actual texto del Convenio Colectivo. Por otra parte, se propone continuar la negociación el próximo jueves 28 de octubre en sesión de mañana y tarde con la voluntad de cerrar los artículos relativos a la subrogación del personal y de las excedencias. TERCERO.-. Asimismo, la representación sindical considera que por la parte empresarial no ha existido hasta el momento voluntad negociadora sino simplemente una negación a debatir las propuestas sindicales, por lo que solicita que el próximo jueves la representación empresarial acepte como método de negociación el debatir todas las propuestas que se expresen por ambas partes. CUARTO.- La representación empresarial rechaza categóricamente la afirmación de la representación sindical y recuerda que gracias a su iniciativa se han reanudado las negociaciones en el día de hoy, lo que demuestra todo lo contrario a lo manifestado en el punto tercero por la representación sindical. Asimismo recuerda que en el curso de la negociación ha presentado diversas propuestas concretas que se han modificado en el sentido del planteamiento de la representación sindical, sin que, por el contrario, se haya aportado por ésta una propuesta valorada económicamente de forma que pueda considerada por la representación empresarial. QUINTO.- Ambas partes aceptan reunirse el día 28 de octubre a las 11:00 horas, para tratar la negociación de la propuesta sindical relativa a la subrogación del personal y las excedencias. Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma. POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: ACAES D. MATÍAS PLAZA FRANCÉS 2 AMPES D. JUAN PEDRO DEL CASTILLO SERRANO D. LUIS GARCÍA ECHEVARRÍA APROSER: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA D. JUAN MANUEL HERNANZ GARCÍA D. ISAAC MARTÍNEZ CARRASCAL Doña RAQUEL RAMÍREZ OCHOA FES: D. ROBERTO BERMEJO GARCÍA Doña VANESA GÓMEZ DÍAZ POR LA REPRESENTACION SINDICAL CIG: D. JOSÉ MANUEL CRESPO GARCÍA D. ALBERTO DEL RÍO QUIROGA D. PAULO PAIO RUBIDO BARA CC.OO.: D. MARIO JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ D. ALJANDRO GASTÓN GARCÍA DE JALÓN D. TXOMIN MARAÑÓN MAROTO D. JULIÁN MONTES MATEO D. JOSÉ ANTONIO ROLDÁN PÉREZ D. JAVIER TORREJÓN MARTÍN FEs-UGT: D. ISIDRO CAMPOS NAVARRETE D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ-CID CASTAÑO D. DIEGO GIRALDEZ JEREZ D. RAFAEL LÓPEZ GALLARDO D. RAFAEL SALDAÑA ERUSTES D. FRANCISCO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ D. BENJAMÍN SÁNCHEZ SOBRINO D. JOSÉ LUIS SANTOS VICENTE D. ANTONIO SOLANO BONILLA D. ANGEL VÁZQUEZ DÍAZ FTSP-USO: D. MARCELO GARCÍA CONDE (asesor) D. FERNANDO LAGO MOYA D. JUAN CARLOS LÓPEZ REYES (asesor) D. JOSÉ LUIS LLERA GONZÁLEZ 1 PROPUESTA DE LA REPRESENTACION EMPRESARIAL A LA REPRESENTACIÓN SINDICAL DEL CONVENIO COLECTIVO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/05 A continuación se indican las modificaciones de los Artículos del vigente Convenio Colectivo, ordenadas según el articulado. ARTÍCULO 3.- AMBITO FUNCIONAL.- Se suprime el último párrafo de este artículo por el siguiente “No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores”. ARTICULO 4.- AMBITO TEMPORAL.- La vigencia del presente Convenio Colectivo será de 4 años, es decir, desde el 01/01/05 hasta el 31/12/08. ARTICULO 12.- FORMACIÓN.- Se haría referencia al nuevo acuerdo por las partes negociadoras con sometimiento el subsistema de formación profesional continua según Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto y Orden Ministerial de 13 de febrero de 2004, así como el desarrollo que se efectúe de los Contratos Programas para la formación de los trabajadores. Esta modificación afectaría a los párrafos 1º, 2º y 5º de dicho Artículo. Por su parte, el párrafo 3º quedaría redactado de la forma siguiente: “Cuando se efectúe formación exigida por la Empresa fuera de la jornada laboral, se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su categoría laboral”. El párrafo 4º quedaría suprimido. ARTICULO 13.- Se añade un párrafo en los siguientes términos: “Asimismo, queda prohibido que el trabajador esté de alta laboral en dos empresas de seguridad de forma simultánea, por considerarse un supuesto de competencia desleal”. 2 ARTICULO 14.- SUBROGACIÓN DE SERVICIOS.- Añadir al apartado (A) después de “… se produzca… y prestara sus servicios más del 50% de su jornada”. Asimismo, al final de este mismo apartado incluir a partir de “… ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48. Se dará nueva redacción a la fórmula de subrogación de los Contadores Pagadores, aclarando la actual. ARTICULO 18.- CLASIFICACIÓN GENERAL.- Incluir las siguientes categorías: Personal Operativo: A) Transporte de Fondos Vigilante reponedor de cajeros. B) Personal No Habilitado Operador de Centro de Control y Videovigilancia. Coordinador de Central Receptora de Alarmas. Supervisor de Central Receptora de Alarmas. C) Personal Administrativo, Técnico de oficinas y ventas Técnico de Oficinas y Ventas: Operador de Soporte Técnico. Personal Administrativo: Grabador de Datos. D) Personal de Mandos Intermedios: Sustituir el Encargado General por Coordinador de Servicios. Programador de Servicios. ARTICULO 19.- PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO.- Se definirán cada una de las nuevas categorías cuyo texto se aportará más adelante 3 ARTICULO 22.- OPERATIVO.- Operador de Central Receptora de Alarmas. Es el trabajador, que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y ordenes para su explotación. Funciones: 1. Cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo. 2. Dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará: La recepción de alarmas producidas durante el servicio. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 3. Comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos. 4. Ejecutará las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del Vigilante de Seguridad. 5. Atención al cliente ARTICULO 32.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.- Elevar el porcentaje de fijos en plantilla al 65%, en los mismos términos que se establece en dicho precepto. ARTICULO 36.- DESPLAZAMIENTO.- El importe del kilometraje tendrá un incremento del IPC real del ejercicio 2004 para el año 2005. A este respecto el número de kilómetros será computado a partir de donde finalice el término municipal de la localidad. ARTICULO 40.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Introducir una modificación en el sentido de que la falta del cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondiente a los 15 días o la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto. 4 ARTICULO 41.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo para 2005, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, así como para la totalidad de la vigencia del Convenio, lo que supone 162 h. 33 minutos mensuales. Entre jornada terminada e inicio de la siguiente deberán mediar un mínimo de 12 horas. En éste artículo se propone las siguientes supresiones de los párrafos que comienzan por “… Los trabajadores de vigilancia y transporte..” y termina “… 8 horas para 2004” y el siguiente párrafo “… Si la jornada de trabajo” y termina “… de la tarde” El párrafo siguiente quedará como sigue “Para el personal No Operativo, el descanso podrá ser de hasta 2 h. entre jornada y jornada”, y el siguiente párrafo quedará redactado de la siguiente manera “Las empresas informarán a los representantes de los trabajadores del correspondiente horario, turno y relevo de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento”. El último párrafo quedará redactado de la forma siguiente “Dada las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo con turnos de mañana, tarde y noche en las Compañías Privadas del Servicio de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador”. ARTICULO 42.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Mantener el texto actual con el importe de horas extras según el incremento con el 2,5% para el año 2005 y el IPC real del año anterior para los tres años restantes, incluyendo la posibilidad de ser compensadas en tiempo de descanso a criterio de la empresa. ARTICULO 43.- MODIFICACIÓN DE HORARIOS.- Quedará suprimido. ARTICULO 46.- LICENCIAS.- Las ampliaciones de días de licencia serán las siguientes, dependiendo de las distancias del desplazamiento: Apartado b) y f): Menos de 100 kms. : 0 días de ampliación De 100 a 300 kms.: 1 día de ampliación De 300 kms. en adelante: 2 días de ampliación ARTICULO 48.- EXCEDENCIA.- 5 Después del tercer párrafo se añadiría: “En caso de solicitud de prórroga de excedencia, ésta requerirá obligatoriamente la autorización expresa de la empresa.” Después del 4º párrafo añadir el siguiente “La situación de Excedencia Voluntaria será incompatible para prestar servicios en otra Empresa de Seguridad desarrollando las mismas u otras funciones propias de la misma, cuya vulneración supondrá la automática extinción de la relación laboral con la Empresa en la que se encuentra excedente. ARTICULO 54.6.- FALTAS GRAVES.- De este apartado quedaría suprimida “… la voluntaria disminución de la actividad habitual”. ARTICULO 55.3.- FALTAS MUY GRAVES.- Sustituir el adverbio “siempre” por “aunque”. ARTICULO 59.- PREMIOS.- Incrementar el importen en metálico del Tirador Selecto a 24 €, abonables una sola vez. En este mismo Artículo en el apartado que hace referencia a las recompensas, se estaría a la siguiente redacción “Los anteriores motivos dignos de premio quedarán recompensados, correlativamente con las siguientes recompensas”. ARTICULO 60.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES.- Se incrementarían para toda la vigencia del Convenio en un 6%. ARTICULO 61.- AYUDAS HIJOS MINUSVALIDOS.- Incremento del 2% en el 2005 e IPC real del año anterior en los 3 años restantes. ARTICULO 62.- COMPENSACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE I.T.- Se mantiene el actual texto del Convenio. ARTICULO 64.- RETRIBUCIONES.- Descripción General.- El 2º párrafo quedaría redactado de la forma siguiente “El pago de las retribuciones del total de la retribución del Anexo Salarial se efectuará por meses vencidos, hasta el día 5 del mes siguiente. No obstante, los complementos variables 6 establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente del que se haya devengado.” ARTICULO 68.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.- Se mantiene el actual sistema de devengo, sin que produzca incremento de los importes de los quinquenios actualmente recogidos en el Convenio Colectivo durante la vigencia del Convenio. ARTICULO 69.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.- Los pluses de Peligrosidad, Escolta, Vehículo Blindado, Actividad y Radioscopia aeroportuaria tendrán un incremento equivalente en el primer año del 2,5% siendo en los sucesivos el IPC real del año anterior para los 3 años restantes. Los pluses de Trabajo Nocturno y Fin de Semana y Festivos tendrán el año 2005 un incremento equivalente al 3,5%, siendo en los sucesivos el IPC real del año anterior para los 3 años restantes. Los pluses de Responsable de Equipo de Vigilancia y Transporte de Fondos se incrementarán en el 2,5% sobre los importes actualmente vigentes. El plus de Residencia en Ceuta y Melilla, se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga el salario base. Se crea un plus de responsable de equipo de central receptora de alarmas, que percibirán mensualmente un 10% del salario base de la categoría operador de central receptora de alarmas. ARTICULO 71.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO AL MES.- Al final añadir un párrafo “Las pagas extraordinarias se podrán prorratear en 12 mensualidades previo acuerdo del trabajador y la empresa”. ARTICULO 72.- COMPLEMENTOS DE INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.- Según tabla de retribuciones anexa. ARTICULO 73.- CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES PERSONAL OPERATIVO.- Ver Anexo de Tablas, por categorías. ARTICULO 75.- UNIFORMIDAD.- 7 Se añade un nuevo párrafo séptimo y último en los siguientes términos: “Los trabajadores estarán obligados a devolver la uniformidad que posean de la empresa, al causar baja en la misma. En el supuesto de no realizarse la entrega, el coste del uniforme le será descontado en la liquidación correspondiente”. ARTICULO 81.- En cuanto al importe de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil a suscribir, se estará a lo exigido por la Ley de Seguridad Privada. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Derecho de preferencia al uso de arma, queda suprimido. RETRIBUCIONES RESTO DE CATEGORÍAS.- Incremento salarial del 2,8% para 2.005 e IPC real del año anterior para los tres años restantes, con la distribución de conceptos que se determine en el curso de las negociaciones. El incremento salarial de los mandos intermedios de la tabla de retribuciones del año 2.004 será para el 2005 del 10%, pasando el plus de vestuario al salario base y suprimiéndose éste definitivamente. COSTE EMPRESA - VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA 1788 horas/año 162 horas 33 minutos /mes AÑO 2004 AÑO 2005 A-REMUNERACIONES FIJAS importe meses TOTAL importe meses TOTAL % Salario Base 731,39 15 10.970,85 767,64 15 11.514,60 4,96 Plus Transporte 75,42 15 1.131,30 68,00 15 1.020,00 -9,84 Plus Vestuario 71,40 15 1.071,00 67,16 15 1.007,40 -5,94 SUBTOTAL 1 878,21 15 13.173,15 902,80 15 13.542,00 2,80 C- COSTE S. SOCIAL 10.970,85 35,1% 3.850,77 11.514,60 35,1% 4.041,62 4,96 TOTAL COSTE 17.023,92 17.583,62 3,29 COSTE EMPRESA - VIGILANTE SEGURIDAD CON ARMA AÑO 2004 AÑO 2005 A-REMUNERACIONES FIJAS importe meses TOTAL importe meses TOTAL % Salario Base 731,39 15 10.970,85 768,04 15 11.520,53 5,01 Plus Transporte 75,42 15 1.131,30 68,00 15 1.020,00 -9,84 Plus Vestuario 71,40 15 1.071,00 67,16 15 1.007,40 -5,94 Plus Peligrosidad 131,76 15 1.976,40 135,05 15 2.025,81 2,50 SUBTOTAL 1 1.009,97 15 15.149,55 1.038,25 15 15.573,74 2,80 C- COSTE S. SOCIAL 12.947,25 35,1% 4.544,48 13.546,34 35,1% 4.754,76 4,63 TOTAL COSTE 19.694,03 20.328,50 3,22 VIGILANTE DE SEGURIDAD COSTE EMPRESA - VIGILANTE SEGURIDAD CONDUCTOR 1788 horas/año 162 horas 33 minutos /mes AÑO 2004 AÑO 2005 A-REMUNERACIONES FIJAS importe meses TOTAL importe meses TOTAL % Salario Base 810,27 15 12.154,05 851,88 15 12.778,14 5,13 Plus Transporte 75,42 15 1.131,30 68,00 15 1.020,00 -9,84 Plus Vestuario 73,89 15 1.108,35 67,16 15 1.007,40 -9,11 Plus Peligrosidad 131,76 15 1.976,40 135,05 15 2.025,81 2,50 Plus Vehículo Blindado 64,21 15 963,15 65,82 15 987,23 2,50 SUBTOTAL 1 1.155,55 15 17.333,25 1.187,91 15 17.818,58 2,80 C- COSTE S. SOCIAL 15.093,60 35,1% 5.297,85 15.791,18 35,1% 5.542,70 4,62 TOTAL COSTE 22.631,10 23.361,29 3,23 COSTE EMPRESA - VIGILANTE SEGURIDAD TRANSPORTE AÑO 2004 AÑO 2005 A-REMUNERACIONES FIJAS importe meses TOTAL importe meses TOTAL % Salario Base 772,32 15 11.584,80 812,86 15 12.192,95 5,25 Plus Transporte 75,42 15 1.131,30 68,00 15 1.020,00 -9,84 Plus Vestuario 73,89 15 1.108,35 67,16 15 1.007,40 -9,11 Plus Peligrosidad 131,76 15 1.976,40 135,05 15 2.025,81 2,50 Plus Vehículo Blindado 64,21 15 963,15 65,82 15 987,23 2,50 SUBTOTAL 1 1.117,60 15 16.764,00 1.148,89 15 17.233,39 2,80 C- COSTE S. SOCIAL 14.524,35 35,1% 5.098,05 15.205,99 35,1% 5.337,30 4,69 TOTAL COSTE 21.862,05 22.570,70 3,24 COSTE EMPRESA - CONTADOR PAGADOR AÑO 2004 AÑO 2005 A-REMUNERACIONES FIJAS importe meses TOTAL importe meses TOTAL % Salario Base 685,33 15 10.279,95 714,40 15 10.716 4,24 Plus Transporte 75,42 15 1.131,30 68,00 15 1.020 -9,84 Plus Vestuario 43,50 15 652,50 44,37 15 666 2,00 SUBTOTAL 1 804,25 15 12.063,75 826,77 15 12.401,54 2,80 C- COSTE S. SOCIAL 10.279,95 35,1% 3.608,26 10.715,99 35,1% 3.761,31 4,24 TOTAL COSTE 15.672,01 16.162,85 3,13
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