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EXPOSICION DEL CONSEJERO REGIONAL LINO CERNA MANRIQUE
EN EL AUDITORIO “JOSE LEON BARANDIARAN” DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA EL DIA 04 DE FEBRERO DEL 2005 CONMEMORANDO EL DIA MUNDIAL DE LOS HUMEDALES
Señoras y Señores:
En primer termino quiero agradecer al Ilustre Colegio de Abogados de Lima en la persona de la Dra. Norka Moya Solís, responsable de la Comisión Consultiva Ambiental de esta prestigiosa institución, por haberme invitado a participar en este importante debate.
Igualmente mi saludo a los expositores que vienen en representación de importantes instituciones como la Fundación A Rocha Perú, el INRENA, y la Municipalidad de Ventanilla.
Expreso mi respetuoso saludo a este selecto auditorio que se ha dado cita el día de hoy demostrando su interés y preocupación por este apasionante tema que nos convoca denominado “ENFOQUE JURÍDICO INSTITUCIONAL DE LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS HUMDALES EN EL PERU”.
El tema que se me asigna se llama “LAS ORDENANZAS REGIONALES A FAVOR DE LA CONSERVACIÓN DE LOS HUMEDALES PUERTO VIEJO Y ALBUFERA DE MEDIO MUNDO” seguramente como consecuencia de nuestras luchas en defensa de dichos humedales ubicadas en nuestra Región Lima tanto en el campo del ordenamiento jurídico regional como también en el importante campo de la movilización social que hemos impulsado ante el peligro latente aun de su depredación.
Antes de entrar ya de lleno a mi exposición quisiera hacer un reconocimiento publico al Sr. MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY, Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien desde el primer momento asumió la defensa de la Albufera de Medio Mundo demostrando su total voluntad política sobre el particular enfrentando con decisión a los poderosos grupos de poder de la zona. Expreso también mi reconocimiento publico al Sr. Werner Correa, Gerente Regional de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente del Gobierno Regional de Lima por su valioso aporte técnico en la formulación de los proyectos de ordenanza que nos ocupa. Mi agradecimiento y gratitud a la Asociación de Mujeres Artesanas del Norte Chico-AMANCHI por la defensa asumida en la conservación del hermoso humedal Albufera de Medio Mundo ubicado en el Distrito de Vegueta de la Provincia de Huaura con la asistencia de la Asociación de Desarrollo Comunal-ADC, así como a la Asociación de Junqueros San Martín de Porres de Medio Mundo, al Alcalde del Centro Poblado Menor de Medio Mundo, a los Alcaldes distritales de la Provincia de Huaura, a los Frentes de Defensa de Vegueta, Santa Maria y Huaura, a Protege Perú, al Grupo Artístico “Raíces” del distrito de Huaura, a Foro Ecológico, a la Prensa de Huacho, a los Centros Educativos, particularmente a Carlos Franco quien es responsable de que yo tenga esta nueva trinchera en defensa de nuestros recursos naturales, de los humedales de nuestra Región, que tiene grandes y voraces enemigos y con quienes ya estamos librando fuertes batallas tanto en el campo legal como popular. Mi especial gratitud al Colegio de Abogados de Lima personificada en la Dra. Norka Moya Solís, con quien también estaremos mañana en Huacho participando en el Homenaje al Día Mundial de los Humedales para luego visitar ese espectacular paraíso llamado Albufera de Medio Mundo, acto al que todos ustedes quedan cordialmente invitados.
Pidiendo disculpas por esta introducción que creí necesario hacerlo, pasare ahora a desarrollar el tema que me toca obordar.
Señoras y Señores:
Aparte del derecho de la vida, uno de los derechos fundamentales que tiene el ser humano es el derecho a su libre desarrollo y bienestar que se complementa con el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, conforme preceptúa el Art. 2º, incisos 1 y 22 de nuestra Constitución Política.
Es el ambiente, entonces, el que va a marcar el rumbo que debe tener la humanidad sobre los derechos que va a gozar. El Binomio Hombre-Ambiente ú Hombre-Naturaleza es inseparable para cualquier concepción de la vida o del mundo y aún del propio hombre y sobre esta relación se fundan justamente ellas.
Tanto el cristianismo como esa aún hoy negada por muchos concepción marxista del mundo, se sustenta en esta relación para afirmar el haz de sus proposiciones. En el Génesis Bíblico, el Cristianismo enseña que el hombre como suprema creación divina crece y se multiplica sojuzgando a toda las criaturas en medio de un mundo donde no hay nada que altere su libre desarrollo humano ni el de las criaturas, seres vivos o todo lo que Dios creó; y en sus "Manuscritos Económico-Filosóficos", Marx señaló que la nueva sociedad, el comunismo, es la resolución definitiva del antagonismo entre el hombre y la naturaleza y entre el hombre y el hombre, ese eterno conflicto que aún no se soluciona.
Y es la Naturaleza, o mas precisamente, es el ambiente, con todos los elementos inherentes a ella, el que motiva nuestra presencia y nuestra exposición, pues cuando hablamos de los Humedales o Albuferas estamos hablando en última instancia de ese conflicto permanente que azota al mundo hoy en día y que no se sabe cuando acabara.
El hombre, ya sea en los compartimentos distintos de esa ininteligible aún sociedad civil o en los compartimentos del Estado, tiene una voracidad tremenda para no respetar el ambiente equilibrado del que debemos gozar todos los que poblamos la tierra y que refrendan las normas y constituciones suscritas por el hombre pero que en gran parte no se respetan.
Y Justamente este conflicto es el que motiva la existencia de las dos ordenanzas regionales que hemos emitido como Gobierno Regional de Lima, uno de los cuales es sobre los Humedales de Puerto Viejo y el otro sobre la Albufera de Medio Mundo donde hay peticiones de grupos privados para desenvolver actividades económicas industrialistas.
Las Normas Jurídicas, en este caso, están respondiendo a un problema que se presenta en la realidad y que obligadamente tenemos que resolver. Cabe preguntarse en este momento cuál es el problema que motiva la expedición de estas ordenanzas y hay la obligación de responder.
Metodológicamente quisiera disgregar el asunto en dos partes utilizando el caso de los Humedales de Medio Mundo para ilustrar nuestra exposición. La Primera para conocer qué dice la norma emitida y la segunda para buscar una explicación de porqué se presenta el problema en sí.
Para abreviar la exposición pasare a dar lectura únicamente a la parte resolutiva de la Ordenanza Regional N° 003-2004-CR/RL publicada en el diario oficial El Peruano, el 21-04-2004, que dice:
Artículo 1°.- Declárese Zona de Exclusión al Humedal “Albufera de Medio Mundo” como Estrategia para su Conservación, para las actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitución de cultivos, pastoreo de ganado, extracción irracional y quema de juncales y/ o totorales, disposición de excretas y todo tipo de residuos sólidos y/o líquidos, caza de aves, avicultura, acuicultura de especies exóticas, crianza de cerdos, turismo no planificado y desordenado, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato, en el radio mínimo de un kilómetro en todas sus direcciones.
Artículo 3°.- Promuévanse evaluaciones que permitan monitorear los cambios en la calidad del ecosistema del humedal “Albufera de Medio Mundo”, tras su incorporación como Zona de Exclusión.
Artículo 4°.- Establézcanse mecanismos orientados a planificar y potenciar el aprovechamiento sostenible y tradicional de los recursos naturales del humedal “Albufera de Medio Mundo”.
Artículo 5°.- La implementación de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza regional, y otras disposiciones complementarias serán de responsabilidad directa del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales de la zona y la sociedad civil.
Artículo 6°.- Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional.
Esta Ordenanza nos lleva a identificar varios aspectos de una misma problemática:
1. Exclusión de determinadas actividades económicas en el Humedal. 2. Evaluación de los cambios de la calidad del ecosistema para monitorearlas. 3. Constitución de Mecanismos para planificar y potenciar el aprovechamiento sostenible y tradicional de los recursos naturales del humedal. 4. Responsabilidad del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales de la zona y la sociedad civil. 5. Derogatoria de todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional.
Examinando estas proposiciones subyacen en ellas dos elementos comunes: el proteccionismo y la gobernabilidad regional.
Con el proteccionismo se responde a la voracidad del Gobierno Nacional que aprovechándose que el Humedal no está registrado formalmente como Área Protegida busca venderlo como cualquier activo público sin interesarle si naturalmente es una zona ecológica pasible de que el estado lo inscriba como un activo, pero como un activo ecológico que debe sujetarse a las normas regulatorias.
Aquí no solamente hay un proteccionismo a los recursos naturales existentes en el Humedal sino también a los grupos humanos que tradicionalmente y preservando el ecosistema desarrollan actualmente sus actividades económicas en la zona; actividades que son de pequeña escala y que le permiten sobrevivir en una zona donde el desempleo es una condición permanente de nuestras clases populares.
La gobernabilidad regional busca que ésta ejerza liderazgo para regular responsablemente esta protección de los Humedales en coordinación con otros estamentos del Estado peruano y la propia sociedad civil. Aquí el asunto no es netamente jurídico sino que se traslada a otros campos para el cual no está debidamente preparado el Gobierno Regional al igual que el propio Estado centralista por lo que a continuación expongo.
En efecto, en nuestro país para registrar, por ejemplo, un Área de Conservación de este tipo de zonas ecológicas como son los Humedales, hay que preparar todo un Expediente Técnico y tramitarlo ante el INRENA que se localiza en Lima. Claro que existen entidades ecologistas que pueden ayudar en esta tarea a los Gobiernos Regionales pero hay que preguntarse porqué el Gobierno Nacional y el INRENA no realizan esta valiosa tarea y porqué no lo han hecho hace muchos años si en manos de ellos está no sólo la producción legislativa sino variados mecanismos entre los cuales bien podría estar la asignación obligatoria a las Administraciones Técnicas de Riego del Ministerio de Agricultura para que coordinen con las Universidades para el debido empadronamiento, preparación del expediente técnico y su registro correspondiente.
Los Gobiernos Regionales a nivel de su instancia de gobierno que es el Consejo Regional no tienen una definida práctica ambientalista. He revisado, por ejemplo, las Ordenanzas Regionales de algunas Regiones y no hay casi preocupación por el tema ambiental; algunas de ellas inclusive sólo declarativamente se pronuncian por el medio ambiente pero nadie presupuesta, por ejemplo, para financiar los Estudios Técnicos de Áreas de Conservación de las zonas ecológicas, lo que podemos constatar con la siguiente información:
LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SUS DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL: CASOS DE MADRE DE DIOS, LAMBAYEQUE Y LORETO.
Gobierno Regional de Madre de Dios
• De 107 ACUERDOS y 13 ORDENANZAS SOLO UN ACUERDO EN MATERIA AMBIENTAL: Acuerdo 047-2004 CRMDD del 27/02/04 que “Declara al árbol de Shiringa, especie forestal de interés regional y prioritario para el Desarrollo de la región.....”
Gobierno Regional de Lambayeque
o DE 53 ORDENANZAS REGIONALES DEL 2003 A LA FECHA, solo 3 versan sobre temas ambientales.
o De 26 ORDENANZAS en el año 2004: En la 026 crean el Sistema Regional del Medio Ambiente.
o De 23 ORDENANZAS REGIONALES EN EL 2004: En la Nº 06-04 crean Plan y Agenda Ambiental Regional.
o De 04 ORDENANZAS REGIONALES EN EL 2005.: En el Nº 04 declaran Área Ecológica de Interés Regional la Zona de Humedales de la Desembocadura del Río Reque en Monsefú, Ciudad Eten y Puerto Eten.
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
o DE 44 ORDENANZAS ENTRE EL 2003 Y 2004, 9 TRATAN TEMAS AMBIENTALES:
o Ordenanza Regional Nº 006-2003.- Declaran la Cuenca del Río Nanay como Zona de Exclusión para actividades de Extracción Minera y para aquellos que alteran la cobertura vegetal. o Ordenanza Regional Nº 022-2003.- Régimen Simplificado de Aprovechamiento de los Bosques Comunales y locales de la Región Loreto.
o Ordenanza Regional Nº 004-2004.- Exclusión temporal de Unidades de Aprovechamiento Forestal de grupos no contactados.
o Ordenanza Regional Nº 005-2004.- Declarar de necesidad pública y de interés Regional prioritario para el desarrollo integral de Loreto el Ordenamiento de la Actividad Forestal y el de la Promoción de la Transferencia e Innovación Tecnológicas en Industria de la Madera.
o Ordenanza Regional Nº 006-2004.- Declaran veda estacional de pesca comercial en la cuenca del río Nanay.
o Ordenanza Regional Nº 007-2004.- Ordenanza que precisa las unidades de aprovechamiento forestal no concursables en el Concurso Público N° 004-2003-INRENA de bosques de producción permanente de la Región Loreto.
o Ordenanza Regional Nº 008-2004.- Política Ambiental de la Región Loreto.
o Ordenanza Regional Nº 013-2004.- Creación del Instituto Regional del Bosque Amazónico - IRBA.
o Ordenanza Regional Nº 014-2004.- Creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Loreto.
Asimismo, como ya viene sucediendo, en estos 25 meses de Gobiernos Regionales si bien se les ha concedido en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales facultades punitivas para sancionar la infracción de normas regionales ambientales casi ningún gobierno regional ha definido dichas normas ni aprobado las sanciones correspondientes. El déficit técnico-jurídico de la gobernabilidad regional es clamorosa en materia ambiental tal como acontece en las propias instancias ambientales nacionales.
Cabe aquí plantearse porqué debe haber proteccionismo y gobernabilidad regional si hay una obligación jurídica que le plantea a las Autoridades Nacionales del Estado Peruano asumir la defensa y el respeto de los derechos constitucionalmente establecidos, entre los cuales está la triada arriba señalada, y las otras normas ambientalistas.
La respuesta la dejamos pendiente para responder cuando veamos la segunda parte del esquema metodológico planteado. Pero hay que decir que esta Ordenanza se contrapone a la voluntad del Estado Centralista, pues aprovechando que se determina al área del Humedal como Zona de Exclusión para las actividades económicas y construcciones aún cuando el Estado persista en la Venta del Humedal como activo no ecológico, quien sea titular de dicho activo no podría construir ni realizar actividad económica alguna.
Lo cierto es que hasta el momento el Estado Centralista persiste en su tarea de vender y no atiende aún el clamor de la sociedad civil y de su Gobierno Regional; por lo que la región, inclusive- a iniciativa del Presidente Regional y de quien les habla- para preservar la zona ecológica tiene la voluntad de adquirir el propio activo formalmente no ecológico y ha destinado un Presupuesto para participar en una eventual subasta. Es inconcebible que un Gobierno Regional pretenda adquirir una zona ecológica para que no sea depredada y que lo compre al propio Gobierno Nacional pero así se viene comportando ese Estado Centralista en el Perú que avasalla los derechos fundamentales de los grupos humanos y el ambiente en la zona de Medio Mundo.
Esta parte, entonces, podemos concluirlo diciendo que el problema es el desinterés del Estado Peruano por el Ambiente o mejor dicho, el problema es la privatización de áreas ambientales.
Pasemos ahora a la segunda parte del problema que nos permita explicar someramente porqué este problema sigue y peor aún sigue sin resolverse.
Cuando en el país se nos vendió la idea que privatizando el Estado se iba a mejorar nuestra economía y sociedad, muchos no se dieron cuenta que detrás de esa privatización estaba un modelo de construcción económica y social al que le importa un comino la adecuada relación Hombre-Ambiente y el propio desarrollo. Eso ha acontecido en el país desde la década del 90 coincidentemente durante el gobierno de Fujimori-Montesinos. Y ese modelo es el modelo neoliberal del capitalismo mas parasitario que vivimos hoy en el mundo, cuyas recetas siempre van de fracaso en fracaso pero que comprando conciencias y gobiernos se imponen en el mundo.
Los indicadores económico-sociales y financieros desastrosos de este modelo Uds. lo conocen pese a que algunos defensores del neoliberalismo a ultranza digan lo contrario.
Por lo que a mi respecta puedo decirles que nuestro país tiene mayor deuda externa que cuando empezó a aplicarse este modelo, mas pobres que cuando empezó a aplicarse este modelo, una educación desmejorada y de pésima eficiencia que cuando se inició este modelo, mas intolerancia e insensibilidad que cuando se inició este modelo, mas burocracia estatal y con sueldos privados que cuando se inició este modelo; más desempleo que cuando se inició este modelo pero sobre todo tenemos menos activos estatales que cuando se inició el modelo neoliberal del fujimontesinismo y que continúan durante los regímenes de la transición democrática toledista que ha creado el engendro de Área de Conservación Privada que son cotos donde a libre albedrío se deja que el sector privado haga lo que quiera.
Pero algunos ambientalistas exclusivistas podrían decir que eso no nos interesa pues en ese periodo se dio el Código del Medio Ambiente, pero les diré que sí debe interesarnos no sólo porque hay obligaciones constitucionales que cumplir como todo Estado Republicano sino porque la necesaria y equilibrada Relación Hombre-Naturaleza debe ser una ley natural a cumplir y porque no es tan cierto que en ese Gobierno hayan importado las normas ambientales.
El Gobierno de Fujimori-Montesinos, en ese marco privatizador, si bien expide el Código del Medio Ambiente en 1991 con el Decreto Legislativo 613 donde establece penas severísimas contra la infracción al medio ambiente y crea el sistema nacional del ambiente concediendo facultades coercitivas y sancionatorias a los estamentos del Estado como son el Gobierno Nacional, Regional y Local pero luego aprovechando la expedición del Decreto Legislativo Nº 757-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, deroga artículos sustantivos de dicho Código que han maniatado una real defensa del medio ambiente supeditándola a burocracias estatales insensibles y centralistas que no se preocupan siquiera de declarar como áreas de conservación a tantas zonas locales y regionales que existen en el país. Como consuelo diremos que no acontece solamente, ojo, con áreas naturales como las de Medio Mundo o Puerto Viejo sino también con las áreas arqueológicas del cual es fiel exponente la zona arqueológica de Quipico en el Valle Huaura-Sayán.
Pero no sólo se inutilizó dicho Código sino que las instancias llamadas a instrumentalizarlas coercitivamente como puedan ser DIGESA del Ministerio de Salud o el propio INRENA o el CONAM no pasan de ser instancias de definición de ineficaces políticas ambientalistas y agencias recolectoras de información de empresas que a vista y paciencia de todos depredan el medio ambiente como sucede en Puerto Supe con las empresas pesqueras o en Paramonga con empresas como Quimpac S.A. y Agroindustrial Paramonga S.A.
Según mi entender si hay desinterés del Estado Centralista en la protección ambiental, es porque es consustancial al modelo neoliberal el daño al medio ambiente.
Si va a seguir esta tendencia del Gobierno Nacional en el Perú desde nuestra modesta ubicación en el Gobierno Regional vamos a seguir en conflicto con el Estado Centralista emitiendo las normas regionales que impidan la privatización de las áreas naturales pues la promoción y defensa de los derechos humanos y la adecuada relación hombre-ambiente es el norte de nuestra política.
Antes de culminar quisiera dar lectura a la Ordenanza Regional N° 005-2004-CR/GR publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04-01-2005 que es la norma para CAUTELAR LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE “LOS HUMEDALES DE PUERTO VIEJO”, cuya parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Suspender de inmediato todo acto de venta y/o lotización al interior y entorno a los humedales de Puerto Viejo.
A partir de la fecha de promulgada la presente Ordenanza, suspéndase todo acto de venta y/o lotización en el área de influencia al interior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extensión aproximada de 350 hás. que comprende sus espejos de agua y el área circundante a estos, la cual se encuentra también integrada por el área de influencia del sistema hidrológico de la cuenca del río Mala y los canales de irrigación de San Andrés, entre las coordenadas geográficas 77º 35’ 20’’ LO y 11º 11’ 26’’ LS a 0 m.s.n.m.
ARTÍCULO 2º.- De los derechos adquiridos De acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad a esta medida cautelar y por ende hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humedales de Puerto Viejo” por INRENA, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines que resulten de ésta, y lo normado por el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO 3º.- De las restricciones de nuevos asentamientos humanos al interior de los Humedales de Puerto Viejo. Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el área de influencia al interior y entorno de los Humedales de Puerto Viejo, en una extensión aproximada de 350 hás, y en su extensión (referida en el Artículo Nº 1 precedente). Que comprende sus espejos de agua y el área circundante a estos, así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia de los ya existentes hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humedales de Puerto Viejo” por INRENA. Siendo su Plan Maestro el que en forma definitiva regule el mencionado aprovechamiento.
ARTÍCULO 4º.- Gestión para la Declaratoria de Área de Conservación Regional o Local. El Gobierno Regional de Lima iniciará en el más breve plazo el diseño del expediente técnico y las gestiones necesarias ante INRENA a fin de solicitar la Declaratoria de Área de Conservación Regional o Local de los Humedales de Puerto Viejo, de la provincia de Cañete, región Lima.
ARTÍCULO 5º.- Proyectos industriales y otros de inversión que se planeen desarrollar. Que, los proyectos industriales y otros de inversión, sean de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la zona entorno a los humedales de Puerto Viejo, dentro de la extensión citada en el Art. 1 de la presente Ordenanza, deberán contar con un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al Artículo 53 inciso (h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Entonces, deberán contar con la aprobación final del Gobierno Regional de Lima y con la autorización respectiva del INRENA, y se podrán implementar o ejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir del establecimiento del Área de Conservación Regional o Local y sus zonas de protección y de amortiguamiento en torno a dicha área protegida, en concordancia con lo que establezca en su oportunidad el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental. Siendo INRENA a quien compete el establecimiento y delimitación de las zonas de protección y de amortiguamiento, luego de otorgarse la categoría de Área de Conservación Regional o Local.
ARTÍCULO 6º.- Delimitación de territorios adyacentes a los Humedales de Puerto Viejo. Que, urge delimitar los territorios adyacentes al ámbito de los Humedales de Puerto Viejo, los que por su naturaleza y ubicación requerirán de un tratamiento especial para garantizar la conservación, así como el equilibrio entre la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y de sus recursos naturales.
ARTÍCULO 7º.- Acuerdos y Convenios con el sector público y privado. Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá de buen ánimo la suscripción de acuerdos y convenios con los diversos sectores públicos y privados para el desarrollo de actividades compatibles con las condiciones especiales de los humedales de Puerto Viejo.
ARTÍCULO 8º.- Regularización de Tenencia de Tierras. Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior y adyacentes a los Humedales de Puerto Viejo, como una estrategia básica para consolidar alternativas de desarrollo socioeconómico con las poblaciones adyacentes, en las mejores condiciones de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 9º.- Acciones Legales Que, el Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de los delitos ecológicos que puedan desarrollarse en el área de influencia en cuestión, específica en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza, y el flagrante desacato a ésta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 10º.- Actividades industriales, artesanales y turísticas que se encuentran en desarrollo Que, las actividades industriales, artesanales y turísticas que se encontraban en desarrollo a la dación de la presente Ordenanza, para continuar con sus operaciones se adecuarán temporalmente a la presente norma y coordinarán con los sectores correspondientes; sin embargo, ésto no exime al Estado, a través de sus niveles de gobierno establecidos (v.gr. Gobierno Regional de Lima, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Turismo, gobiernos locales, INRENA, etc.) de su obligación de salvaguardar la integridad ecológica y de biodiversidad de un ecosistema frágil como el existente en los Humedales de Puerto Viejo. No obstante, la autoridad competente (INRENA) establecerá la Zona de Amortiguamiento, extensión dentro de la cual podrán ejercer sus actividades, permaneciendo las que se encuentren en ella, o reubicándose las que se hallen en la Zona de Protección.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 11º .- Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional.
Señoras y señores:
Esperando haber satisfecho minimamente las expectativas de todos ustedes, quisiera finalmente reiterar mi agradecimiento a los organizadores de este debate y sobre todo a todos y cada de ustedes por haber tomado atención a las opiniones vertidas por este su modesto servidor que se une a la lucha en defensa de la conservación y preservación de los recursos naturales de nuestro país pero no bajo la perspectiva de los países imperiales y sus instituciones financieras internacionales que pretenden preservar nuestros recursos para el uso futuro de los países desarrollados y sus poblaciones, sino desde la perspectiva de la necesidad de preservar nuestros recursos en beneficio de nuestro propio pueblo.
En nombre de los pueblos de Lima Provincias.
Muchas gracias.
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