|
MOCION DE ORDEN DEL DIA
CONSTITUYEN COMISION INVESTIGADORA DE LOS HECHOS IRREGULARES EN LA IMPLEMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE GAS EN LAS SALINAS-CHILCA POR LA MICROEMPRESA EGE CHILCA S.A.
Considerando:
Que, en un terreno cercano al Centro Poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, en la Provincia de Cañete, Región Lima, se ha localizado la construcción de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado que generará 520 MW utilizando energía proveniente del Gas de Camisea, bajo la dirección de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. EGE CHILCA S.A., la misma que para enfriar sus turbinas utilizará 150,000 galones por minuto de agua del mar a donde, asimismo, las retornará con un aumento en su temperatura de hasta 4 grados centígrados.
Que, al igual como viene ocurriendo con la instalación y construcción de la Planta de Gas Licuado en la denominada Pampa Melchorita, Provincia de Cañete, Región Lima, a cargo de la empresa Perú LNG S.R.L., para este Proyecto que anima la inversión privada se vienen presentando una serie de hechos que vulneran el proceso de descentralización y regionalización del país así como contra los intereses de los pobladores del centro poblado Las Salinas y la Ecología de dicha zona y de sus áreas adyacentes.
Que, en el área donde se tiene proyectado la construcción de dicha Planta Termoeléctrica se invade áreas públicas que no son pertenecientes a EGE CHILCA S.A. conforme denuncian los Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca en el Informe Nº 15-2005-SR-MDCH.
Que, asimismo, en el referido Informe se establecen otra serie de observaciones que es menester dilucidar para la necesaria transparencia de la construcción de dicha Planta entre las cuales se destaca, entre otros, la imprecisión sobre la no violentación de la ecología, que en dicha área no existen vestigios arqueológicos o la cuasi inexistencia de un Plan de Cierre o Abandono de la Planta al final del periodo de vida signado a dicha Planta.
Que, existen diversos testimonios de pobladores, autoridades, organizaciones no gubernamentales, como el Foro Ecológico, que señalan que dicha Planta afectará notablemente la ecología de la zona y que pese a ello, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de dicha Planta con la Resolución Directoral Nº 0157-2005 de fecha 27 de Abril del 2005.
Que, en efecto, en la Revisión del indicado Estudio que realiza el Foro Ecológico también se señala que se ha omitido la determinación de un plan de contingencia frente a eventuales efectos de explosiones por fallas que pudiera tener dicha Planta y que afectaría la seguridad de los pobladores a varios kilómetros a la redonda.
Que, igualmente no se ha determinado cabalmente el impacto que van a causar en la fase de construcción de la Planta y en su etapa de funcionamiento sobre las famosas Lagunas de Chilca, como son La Encantada, La Mellicera y la Laguna Azul y en el propio Balneario de la zona; lo que ha debido plasmarse en el referido Estudio aprobado y que por ello debe examinarse para determinarse si está conforme a los parámetros técnico-legales propios de la aprobación de Estudios de esta Naturaleza.
Que, asimismo, el referido Estudio de Impacto Ambiental ha sido denunciado como producto de un flagrante plagio de la empresa Minera Pampas de Cobre como acontece con parte del Capitulo II donde presentan como características de EGECHILCA S.A. las de la referida empresa minera, pues afirman que funciona desde 1940 y que tiene una extensión de 5,000 hectáreas; pero que sin embargo no ha sido merituado cabalmente por el referido Ministerio.
Que, asimismo, se destaca el hecho que pese a que la referida Planta se ubica a menos de 400 metros del Centro Poblado Las Salinas a dicha población no se le ha hecho participar debidamente en las Audiencias a las que está obligado a realizar la empresa que construirá la referida Planta; existiendo, además, un claro desconocimiento de la Autoridad y la existencia de la Municipalidad de Centro Poblado Las Salinas creada por Ordenanza Nº 079 en el año 1999;
Que, igualmente, en los actos relativos a la implementación de dicha Planta se ha desconocido la Autoridad del Gobierno Regional de Lima, pues a la fecha no tiene aún participación alguna para ejercer sus funciones señaladas en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;
Que, la empresa que construirá la Planta es una microempresa, pues solo cuenta con S/. 1,000.00 nuevos soles de capital social conforme es de verse en la Partida Electrónica Nº 11685975 de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº 09-Sede Lima, lo que llama poderosamente la atención, pues se pretende invertir en dicha Planta la suma de 350 Millones de dólares lo que debe esclarecerse conforme a la normatividad a fin de que se garantice la idoneidad de la inversión y del respaldo que le dará una microempresa con mil nuevos soles de capital social.
Que, dicha empresa tiene como otra característica una total inexperiencia en materia de construcción de plantas termoeléctricas, pues su constitución empresarial recién data de una Escritura Pública del 15 de Setiembre del año 2004, lo que debe merituarse debidamente con la normatividad existente a fin de cautelar la seguridad de los trabajadores y los habitantes de la zona donde se construirá dicha Planta máxime si tanto los 3 únicos socios de la empresa (Dos de los cuales son peruanos y uno es ciudadano extranjero) ni sus 3 miembros del Directorio, también extranjeros, no acreditan experiencia alguna en conducción de empresas dedicadas a la construcción y dirección de plantas termoeléctricas que usen el gas.
Que, existen denuncias públicas propaladas tanto en el Programa “Hoy Con Hildebrandt” que transmite el Canal 2 - Frecuencia Latina y en el Diario El Comercio, entre otros medios de comunicación, donde se reporta que la Municipalidad Distrital de Chilca viene recibiendo importantes donaciones de la empresa EGECHILCA S.A. que relajan el libre ejercicio de la Autoridad Municipal ya que dado la existencia de hechos que señalamos precedentemente ha debido permitir una vigilancia sobre dichos aspectos, máxime si en una nota escrita por la Alcaldía de dicho Distrito se establece que si EGEHILCA S.A. le da ese dinero se calmaría a la población para tenerla al lado del Proyecto mencionado.
Que, constituyendo los hechos precitados elementos suficientes para una Investigación desde la Región Lima que permita determinar las responsabilidades que corresponda contra aquellas personas y Autoridades que vienen tolerando el daño a la ecología, los intereses de la población y los intereses de la Región Lima y su Gobierno Regional así como del proceso de regionalización y descentralización;
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 38º, establece que es deber de todo peruano proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación; por lo que la actuación del Gobierno Regional a través de su Órgano de Gobierno se hace imperativo para el esclarecimiento de los hechos arriba señalados y la determinación de las responsabilidades de ley;
Que, siendo derecho y obligación de los Consejeros la fiscalización de los actos de interés general, conforme señala el artículo 16º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,
A C U E R D A:
1. Constituir la Comisión Investigadora de la Instalación y Construcción de la Central Termoeléctrica de Gas de la empresa EGE CHILCA S.A. localizada a la altura del Kilómetro 62 de la Carretera Panamericana Sur, centro poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, Región Lima, por los fundamentos expuestos en la presente Moción y las que tengan efectos vinculantes con dichos fundamentos.
2. El Plazo para que la Comisión Investigadora rinda su Informe será de 45 días.
3. Autorizar la Modificación Presupuestaria que corresponda para sufragar los gastos que irroguen los trabajos de la Comisión Investigadora.
4. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Lima a facilitar las gestiones y trabajos de la presente Comisión Investigadora, respaldando sus requerimientos ante los organismos públicos y privados; proporcionarles la logística necesaria para su buen funcionamiento y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 5. La vigencia de los Acuerdos de la presente Moción de Orden del Día es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 6. Autorícese al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante el Procurador Público se denuncie conforme a ley a las personas que obstaculicen las labores de la presente Comisión Investigadora y/o se nieguen a proporcionar las informaciones requeridas o realizar los actos que se les solicite como parte de la labor encomendada.
Huacho, Junio 7 del 2005
LINO CERNA MANRIQUE Consejero Regional
Huacho, 4 de julio de 2005
Señor
JORGE GUERRA CHAVEZ Secretario Ejecutivo CODEH – HUACHO
Ciudad.-
Asunto: Audiencia Publica “Plan Nacional de Derechos Humanos”
Ref.: Oficio Múltiple Nº 001-PN-DDHH-Huacho
De mi consideración:
Haciéndole llegar mi más cordial saludo, mediante la presente le hago llegar mis disculpas por mi inasistencia a lo señalado en el asunto de la presente. Sucede que hay una razón de fuerza mayor que me imposibilita estar presente en dicha audiencia, situación que lamento de veras pero que me encuentro a disposición de ustedes para coordinar estrechamente el tema de la convocatoria.
Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, quedo de Ud.
Atentamente,
CONSEJO REGIONAL DE LIMA
LINO CERNA MANRIQUE Consejero Regional
Huacho, 30 de junio de 2005
Señor
MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY Presidente del Gobierno Regional de Lima
Ciudad.-
ASUNTO: Situación sobre Planta Termoeléctrica en Chilca-Cañete
De mi consideración.
Tengo el agrado de dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y aprovecho de esta oportunidad para hacerle llegar documentos relacionados al asunto de la presente, considerando de sumo interés para la defensa de la ecología y el medio ambiente en nuestra jurisdicción regional, situación que se agrava por las denuncias hechas en diversos medios de comunicación nacional, donde se señalan serios cuestionamientos en este caso a la empresa EGECHILCA para hacer aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, en el que se pueden apreciar indicios suficientes de actos reñidos contra las normas legales en la que se encuentran comprometidos diversos funcionarios públicos. Sobre este tema le estaré haciendo llegar una Moción de Orden del día para constituir una comisión investigadora del Consejo Regional.
Adjunto lo siguiente:
- CD del programa televisivo del Canal 2: “HOY CON HILDEBRANDT” - Copia de Recortes Periodísticos. - Copia de Solicitud de denuncia constitucional contra el Ministro de Energía y Minas. - Copia de las Observaciones del “Foro Ecológico” al EIA. - Copia de las Observaciones del “Frente de Defensa de Las Salinas-Chilca” al EIA. - Copia de Respuesta de EGECHILCA donde desconoce las funciones y competencias del Gobierno Regional de Lima en materia ambiental. - Copia de una pagina de la Agenda del Gerente de EGECHILCA. - Copia de copia literal de constitución de EGECHILCA(S/. 1,000.00 de capital) - Copia de Sustitutorio de Proyecto de Ordenanza Regional. - Copia de la R-D-Nº 0157-2005-MEM/AAE que aprueba el EIA. - Nota de prensa de “Foro Ecológico” y “Frente de Defensa de Las Salinas-Chilca”.
Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, quedo de Ud.
CONSEJO REGIONAL DE LIMA
LINO CERNA MANRIQUE Consejero Regional
MOCION CONSTITUYEN COMISION INVESTIGADORA DE LOS HECHOS IRREGULARES EN LA IMPLEMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE GAS EN LAS SALINAS-CHILCA POR LA MICROEMPRESA EGE CHILCA S.A.
Considerando:
Que, en un terreno cercano al Centro Poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, en la Provincia de Cañete, Región Lima se ha localizado la construcción de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado que generará 520 MW utilizando energía proveniente del Gas de Camisea, bajo la dirección de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. EGE CHILCA S.A., la misma que para enfriar sus turbinas utilizará 150,000 galones por minuto de agua del mar a donde, asimismo, las retornará con un aumento en su temperatura de hasta 4 grados centigrados.
Que al igual como viene ocurriendo con la instalación y construcción de la Planta de Gas Licuado en la denominada Pampa Melchorita, Provincia de Cañete, Región Lima, a cargo de la empresa Perú LNG S.R.L., para este Proyecto que anima la inversión privada se vienen presentando una serie de hechos que vulneran el proceso de descentralización y regionalización del país así como contra los intereses de los pobladores del centro poblado Las Salinas y la Ecología de dicha zona y de sus áreas adyacentes.
Que, en el área donde se tiene proyectado la construcción de dicha Planta Termoeléctrica se invade áreas públicas que no son pertenecientes a EGE CHILCA S.A. conforme denuncian los Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca enel Informe Nº 15-2005-SR-MDCH.
Que, asimismo, en el referido Informe se establecen otra serie de observaciones que es menester dilucidar para la necesaria transparencia de la construcción de dicha Planta entre las cuales se destaca, entre otros, la imprecisión sobre la no violentación de la ecología, que en dicha área no existen vestigios arqueológicos o la cuasi inexistencia de un Plan de Cierre o Abandono de la Planta al final del periodo de vida signado a dicha Planta.
Que, existen diversos testimonios de pobladores, autoridades, organizaciones no gubernamentales, como el Foro Ecológico, que señalan que dicha Planta afectará notablemente la ecología de la zona y que pese a ello, el Ministerio de Energía y Minas a través, de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de dicha Planta con la Resolución Directoral Nº 0157-2005 de fecha 27 de Abril del 2005.
Que, en efecto, en la Revisión del indicado Estudio que realiza el Fopro Ecológico también se señala que se ha omitido la determinación de un plan de contingencia frente a eventuales efectos de explosiones por fallas que pudiera tener dicha Planta y que afectaría la seguridad de los pobladores a varios kilómetros a la redonda.
Que, igualmente no se ha determinado cabalmente el impacto que van a causar en la fase de construcción de la Planta y en su etapa de funcionamiento sobre las famosas Lagunas de Chilca, como son La Encatantada, La Mellicera y la Laguna Azul y en el propio Balneario de la zona; lo que ha debido plasmarse en el referido Estudio aprobado y que por ello debe examinarse para determinarse si está conforme a los parámetros técnico-legales propios de la aprobación de Estudios de esta Naturaleza.
Que, asimismo, el referido Estudio de Impacto Ambiental ha sido denunciado como producto de un flagrante plagio de la empresa Minera Pampas de Cobre como acontece con parte del Capitulo II donde presentan como carácterísticas de EGECHILCA S.A. las de la referida empresa minera pues afirman que funciona desde 1940 y que tiene una extensión de 5,000 hectáreas; pero que sin embargo no ha sido merituado cabalmente por el referido Ministerio.
Que, asimismo, se destaca el hecho que pese a que la referida Planta se ubica a menos de 400 metros del Centro Poblado Las Salinas a dicha población no se le ha hecho participar debidamente en las Audiencias a las que está obligado a realizar la empresa que construirá la referida Planta; existiendo, además, un claro desconocimiento de la Autoridad y la existencia de la Municipalidad de Centro Poblado Las Salinas creada por Ordenanza Nº 079 en el año 1999;
Que, igualmente, en los actos relativos a la implementación de dicha Planta se ha desconocido la Autoridad del Gobierno Regional de Lima pues a la fecha no tiene aún participación alguna para ejercer sus funciones señaladas en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Lery Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;
Que, la empresa que construirá la Planta es una microempresa pues solo cuenta con 1,000 soles de capital social conforme es de verse en la Partida Electrónica Nº 11685975 de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº 09-Sede Lima, lo que llama poderosamente la atención pues se pretende invertir en dicha Planta la suma de 350 Millones de dólares lo que debe esclarecerse conforme a la normatividad a fin de que se garantice la idoneidad de la inversión y del respaldo que le dará una microempresa con mil soles de capital social.
Que, dicha empresa tiene como otra característica una total inexperiencia en materia de construcción de plantas termoeléctricas pues su constitución empresarial recién data de una Escritura Pública del 15 de Setiembre del año 2004 lo que debe merituarse debidamente con la normatividad existente a fin de cautelar la seguridad de los trabajadores y los habitantes de la zona donde se construirá dicha Planta máxime si tanto los 3 únicos socios de la empresa, dos de los cuales son peruanos y uno un ciudadano extranjero ni sus 3 miembros del Directorio, también extranjeros, no acreditan experiencia alguna en conducción de empresas dedicadas a la construcción y dirección de plantas termoeléctricas que usen gas.
Que, existen denuncias públicas propaladas tanto en el Programa Hoy Con Hildebrandt que transmite el Canal 2 - Frecuencia Latina y en el Diario El Comercio, entre otros medios de comunicación, donde se reporta que la Municipalidad Distrital de Chilca viene recibiendo importantes donaciones de la empresa EGECHILCA S.A. que relajan el libre ejercicio de la Autoridad Municipal que dado la existencia de hechos que señalamos precedentemente ha debido permitir una vigilancia sobre dichos aspectos máxime si en una nota escrita por la Alcaldía de dicho Distrito se establece que si EGEHILCA S.A. le da ese dinero se calmaria a la población para tenerla al lado del Proyecto menionado.
Que, constituyendo los hechos precitados elementos suficientes para una Investigación desde la Región Lima que permita determinar las responsabilidades que corresponda contra aquellas personas y Autoridades que vienen tolerando el daño a la ecología, los intereses de la población y los intereses de la Región Lima y su Gobierno Regional así como del proceso de regionalización y descentralización
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 38º, establece que es deber de todo peruano proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación; por lo que la actuación del Gobierno Regional a través de su Organo de Gobierno se hace imperativo para el esclarecimiento de los hechos arriba señalados y la determinación de las responsabilidades de ley;
Que, siendo derecho y obligación de los Consejeros la fiscalización de los actos de interés general, conforme señala el artículo 16º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
ACUERDA:
7. Constituir la Comisión Investigadora de la Instalación y Construcción de la Central Termoeléctrica de Gas de la empresa EGE CHILCA S.A. localizada a la altura del Kilómetro 62 de la Carretera Panamericana Sur, centro poblado Las Saklinas del Distrito de Chilca, Región Lima, por los fundamentos expuestos en la presente Moción y las que tengan efectos vinculantes con dichos fundamentos.
8. El Plazo para que la Comisión Investigadora rinda su Informe será de 45 días.
9. Designese como Miembros de la Comisión Investigadora a los siguientes Consejeros: - Lino Cerna Manrique, quien lo presidirá - Xxx. - Xxx.
10. Autorizar la Modificación Presupuestaria que corresponda para sufragar los gastos que irogue los trabajos de la Comisión Investigadora.
11. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Lima a facilitar las gestiones y trabajos de la presente Comisión Investigadora, respaldando sus requerimientos ante los organismos públicos y privados; proporcionarles la logística necesaria para su buen funcionamiento y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12. La vigencia de los Acuerdos de la presente Moción de Orden del Día es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 13. Autoricese al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante el Procurador Público se denuncie conforme a ley a las personas que obstaculicen las labores de la presente Comisión Investigadora y/o se nieguen a proporcionar las informaciones requeridas o realizar los actos que se les solicite como parte de la labor encomendada.
Huacho, Junio 7 del 2005
LINO CERNA MANRIQUE Consejero Regional
|
|