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 lino cerna     12/08/2006 20:25  Fecha
Mensaje

Declaran Zona de Exclusión al Humedal “Albufera de Medio Mundo”
Como Estrategia para su Conservación
(Publicado en el diario El Peruano, fecha, 21- 04 – 2004)

ORDENANZA REGIONAL
N° 003-2004-CR/RL

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización (Ley N° 27680); la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) y demás normas complementarias;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 68 de la Constitución Política del Perú estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, según el Art. 9, inc. “g”, de la Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) los gobiernos regionales son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”.

Que, de acuerdo al Art. 10, numeral 1, inc. “n”, de la Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) los gobiernos regionales tienen competencias exclusivas para “Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”.

Que, de acuerdo al Art. 10, numeral 2, inc. “d” y “e” de la Ley 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) los gobiernos regionales tienen competencias compartidas en la “Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental” así como en la “Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales” respectivamente.

Que, mediante Resolución Legislativa N° 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, se aprobó el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas; suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982; ratificando su suscripción como País Signatario de la Convención RAMSAR.




Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Carta de Entendimiento, se estableció el Programa de Conservación y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú (PCDSH); el cual promueve el manejo racional y sostenido de los humedales, favoreciendo la conservación de la diversidad biológica y contribuyendo al desarrollo social y económico de las poblaciones que dependen de estos ecosistemas.

Que, el humedal denominado Lagunas o Albufera de Medio Mundo, única de nuestra costa marina, se encuentra incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, según la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, y en el marco de la Convención RAMSAR.

Que, dicho humedal se encuentra ubicado en el Km. 175 de la carretera Panamericana Norte, jurisdicción del distrito de Végueta, provincia de Huaura, Departamento de Lima. Siendo de una extensión de 7 Km. y un ancho de 0.5 a 1 Km. del litoral, y alberga variedades de especies biológicas destacando más de 35 tipos de aves migratorias y estacionarias, peces, crustáceos marinos, etc., constituyéndose en un humedal de gravitante importancia para la migración de aves desde el ártico hacia el sur; de igual modo como sustento vital, cultural y tradicional de la comunidad rural de Medio Mundo y su entorno, por la explotación sostenible de sus recursos naturales junco, totora, pesca artesanal además de las actividades de ecoturismo.

Que, este hermoso humedal se encuentra amenazado por actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitución de cultivos, extracción irracional y quema de juncales y/o totorales, disposición de excretas y todo tipo de residuos sólidos y/o líquidos, avicultura, acuicultura de especies exóticas, crianza de cerdos, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato. Además de la concurrencia de un turismo desordenado y sin planificación adecuada, pudiendo generar una disposición alterada de residuos. Por otro lado, por la presencia de cazadores furtivos de aves; además de pastores nómades de ganado caprino y lanar quienes con el sobrepastoreo destruyen la vegetación natural, erosionando y destruyendo nidos de aves. También por las malas prácticas de quemas periódicas de los gramadales, destruyendo el suelo y la microfauna.

Que, según el Art. 15, inc. “a” de la Ley 27867 (Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales) son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el Consejo Regional de Lima, conocedor del latente peligro que atenta contra el sostenimiento de la biodiversidad regional de uno de sus principales humedales como es el caso de la Albufera de Medio Mundo, en concordancia con los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política, la Ley 26839 (Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales), y la Ley 21147 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre); es necesario dictar una ordenanza regional a fin de preservar y conservar este importante humedal de nuestra región.



HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo 1°.- Declárese Zona de Exclusión al Humedal “Albufera de Medio Mundo” como Estrategia para su Conservación, para las actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitución de cultivos, pastoreo de ganado, extracción irracional y quema de juncales y/ o totorales, disposición de excretas y todo tipo de residuos sólidos y/o líquidos, caza de aves, avicultura, acuicultura de especies exóticas, crianza de cerdos, turismo no planificado y desordenado, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato, en el radio mínimo de un kilómetro en todas sus direcciones.

Artículo 2°.- El humedal “Albufera de Medio Mundo” tiene una extensión de 7 kms. d
e largo y de 250 a 500 Mts. de ancho y está ubicado en el Km. 175 de la carretera Panamericana Norte, jurisdicción del distrito de Végueta, provincia de Huaura, Departamento de Lima.

Artículo 3°.- Promuévanse evaluaciones que permitan monitorear los cambios en la calidad del ecosistema del humedal “Albufera de Medio Mundo”, tras su incorporación como Zona de Exclusión.

Artículo 4°.- Establézcanse mecanismos orientados a planificar y potenciar el aprovechamiento sostenible y tradicional de los recursos naturales del humedal “Albufera de Medio Mundo”.

Artículo 5°.- La implementación de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza regional, y otras disposiciones complementarias serán de responsabilidad directa del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los gobiernos locales de la zona y la sociedad civil.

Artículo 6°.- Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional.

Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY
Presidente




 Lino Cerna     12/08/2006 20:23  Fecha
Mensaje

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
(Publicado el 10 de agosto de 2006 – Diario Oficial El Peruano)

DECLARAN DE INTERES REGIONAL EL “PROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUERTO PARA ATENDER CONTENEDORES”
EN LAS COSTAS DE LAS PLAYAS DE LA REGIÓN DE LIMA.


ORDENANZA REGIONAL
N° 04-2006-CR/RL


POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización (Ley N° 27680); la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783); la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, celebrada en la ciudad de Huacho, el 1 de agosto de 2006, fue materia de debate y votación el Proyecto de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Señor Lino Cerna Manrique, referente a Declarar de Interés Regional la Promoción de la Inversión Privada para la Construcción de un Puerto para Contenedores en las Costas de la Región de Lima.

Que, teniendo el Perú una ubicación estratégica en el centro de América del Sur, frente a la cuenca del Pacifico y a los mayores productores del mundo como China, India, Japón, etc.

Que, actualmente esta en marcha el Proyecto IIRSA, que corresponde a la construcción de grandes carreteras que integran a 12 Países de América del Sur, entre ellos el Brasil, quien requiere de una salida de sus productos por el Océano Pacifico.

Que, el transporte marítimo por contenedor se ha impuesto en el mundo y va en marcado crecimiento a una tasa superior al 6% anual a nivel mundial.

Que, las costas de nuestro ámbito regional, como el de la Playa El Paraíso de Huacho, presentan adecuadas condiciones de ubicación(cerca de Lima), accesibilidad, superficie en tierra, profundidad marina, entre otros, lo que la constituyen en una estratégica posibilidad para construir un Puerto para Contenedores, sirviendo además de Puerto “Hub” o de trasbordo en la América del Sur.








Que, el Proyecto Nuevo Terminal de Contenedores Muelle Sur Callao, no constituye una solución definitiva a nuestra necesidad de Puertos, por lo que existe el peligro de que el gobierno central a efectos de asegurar su rentabilidad se pueda ver obligado a que pueda comprometerse a que no se construyan nuevos puertos a una distancia no menor de 150/170 Kms. hacia la costa norte y/o sur, lo que constituiría un grave riesgo para el desarrollo económico y social de nuestra Región.

Que, el presente Proyecto cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima.

Que, tras las deliberaciones respectivas de los Señores Consejeros asistentes a la Sesión Extraordinaria de fecha 1 de agosto de 2006, y con el voto mayoritario de sus integrantes;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:



ARTICULO PRIMERO: Declárese de Interés Regional el “Proyecto para la Construcción de un Puerto para atender Contenedores” en las costas de las playas de la Región de Lima.

ARTICULO SEGUNDO: El Presidente del Gobierno Regional de Lima, invitara públicamente a los inversionistas nacionales y extranjeros a participar en el Proyecto señalado en el articulo precedente, así como informara de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Portuaria Nacional-APN.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, el 1 de agosto de 2006.


MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY
PRESIDENTE











 Lino Cerna     1/01/2006 00:03  Fecha
Mensaje
MOCION DE ORDEN DEL DIA

DECLARAN DE INTERES REGIONAL LOS TRABAJOS ARQUEOLOGICOS EN LA ZONA DE BANDURRIA-HUACHO Y FELICITAN PÚBLICAMENTE LABOR QUE DESARROLLA EL EQUIPO DE ARQUEOLOGOS QUE DIRIGE EL LIC. ALEJANDRO CHU BARRERA.

Considerando:

1. Que, recientes hallazgos arqueológicos en las inmediaciones de la Laguna El Paraíso del distrito Huacho, de la Provincia de Huaura, Región Lima, han demostrado que la zona conocida como Bandurria es una Zona Arqueológica Monumental que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo determinado por el Instituto Nacional de Cultura con la Resolución Directoral N° 1030-2002 modificada por la Resolución Directoral Nº 638-2004;

2. Que, dicha zona, conforme a los trabajos que realiza un Equipo de Arqueólogos y estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos dirigidos por el Licenciado Alejandro Chu Barrera han permitido hallar evidencias físicas que demostrarían que los antiguos pobladores que la habitaban datan de hace mas de 5,500 años de antigüedad;

3. Que, la Zona Arqueológica Bandurria cuenta con cuatro montículos de los cuales sólo en uno de ellos, por razones económicas, se han realizado excavaciones por el referido Equipo de investigación lo que ha permitido descubrir una construcción de 60 metros de largo, 30 metros de ancho y 10 metros de alto, lo que demuestra que en esta parte de la Región Lima existieron sociedades organizadas mucho más antiguas que las que florecieron en el entorno de las Pirámides de Egipto;

4. Que, esta antigua construcción constituida de barro y piedra viene a ser una arquitectura de cantos rodados nunca antes registrada en la Costa Peruana según lo explicado por la Dra. Ruth Shady Solis; razón por la cual debe fomentarse la total excavación del resto de montículos y profundizarse el que ya se ha realizado a fin de conocer mas sobre la organización de los antiguos pobladores de esta importante zona de nuestra Región y que permitiría a través de los descubrimientos culturales contar con un símbolo de identidad para los actuales moradores de nuestra Región en esta parte de la Provincia de Huaura y de la propia Región;

5. Que, a partir de estos hallazgos puede decirse que los antiguos pobladores de dicha Zona eran expertos en la pesca y el tejido y presuntamente habrían sido uno de los principales abastecedores de productos del mar para la alimentación de las poblaciones contiguas a dicha Zona como las que florecieron en la zona de Caral en el Valle de Supe, comprensión también de nuestra Región Lima;

6. Que, este esfuerzo del Equipo de Arqueólogos dirigidos por el Lic. Alejandro Chu Barrera debe merecer el respaldo del Gobierno Regional de Lima con la finalidad de que toda la Zona de Bandurria-Huacho pueda ser debidamente excavada máxime si en los últimos 5 meses dicho Equipo de jóvenes profesionales peruanos han venido trabajando silenciosamente con recursos propios y/o gestionados por dicho profesional, quien además ha tenido el gran mérito de haber interesado al Instituto Nacional de Cultura para la declaratoria de la zona como parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

7. Que, los pueblos que constituyen la Región Lima y de manera especial, las Autoridades que la conforman, deben resaltar este tipo de acciones que realizan los referidos arqueólogos para que sirvan de ejemplo a nuestros niños y jóvenes con sus virtudes de laboriosidad y tenacidad que reforzará sus conductas y que les permitirá tener buenos ejemplos en su desarrollo personal;

8. Que, el Art. 36° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2003-GRL/CR señala que es atribución de los miembros del Consejo Regional solicitar acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Región mediante Mociones de Orden del Día;
9. Que, en la sesión ordinaria del Consejo regional del Gobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, el 28 de diciembre del 2005 y, ante la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Sr. Lino Cerna Manrique, donde se declara de interés regional los trabajos arqueológicos en la Zona Bandurria de Huacho y felicita al Lic. Alejandro Chu Barrera por su descubrimiento Arqueológico y con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Regional;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

A C U E R D A:

PRIMERO.- Declárese de interés regional los trabajos arqueológicos que se realizan en la Zona Arqueológica Monumental de Bandurria-Huacho de la Región Lima encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la formación de una institución que tenga como únicos objetivos el apoyo, la conservación, la búsqueda de financiamiento y la difusión de esta Zona Arqueológica de gran importancia histórica.

SEGUNDO.- Felicitar al Licenciado Alejandro Chu Barrera y al Equipo de Arqueólogos y Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que lo acompañan por la extraordinaria y tenaz labor científica que ha permitido poner al descubierto a Bandurria-Huacho como una importante Zona Arqueológica Monumental con una antigüedad mayor a los 5,500 años.

TERCERO.- Incorporar en el Presupuesto del Gobierno Regional de Lima los gastos que demande el respaldo que se puede brindar para la realización de las excavaciones asi como la conservación de la Zona Arqueológica Monumental de Bandurria-Huacho.

CUARTO.- Encárguese a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima efectuar el seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO.- El presente Acuerdo Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

Huacho, Diciembre 16 del 2005




LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional





 Lino Cerna    linocerna@limaprovincias.org http://www.limaprovincias.org  26/12/2005 22:33  Fecha
Mensaje

PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL

DETERMINAN BONIFICACIONES Y ESTABLECEN OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN A ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE DEDICAN A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS EN PROCESOS DE ADQUISICIONES DE ENTIDADES PUBLICAS Y LAS REGULADAS POR D. S. Nº 018-2004-ED CON FUNCIONAMIENTO EN LA REGION LIMA

El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE presenta al Consejo Regional de Lima el siguiente proyecto de Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL
N° ..... 2005-RL/CR


EL CONCEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

Visto en Sesión de Consejo de fecha ...... del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional que Determina bonificaciones y establece la obligatoriedad de comunicación a organizaciones sociales que se dedican a la producción de bienes y servicios en procesos de adquisiciones de entidades publicas y las reguladas por D. S. Nº 018-2004-ED con funcionamiento en la Región Lima, presentado por el Consejero Regional Lino Cerna Manrique.

CONSIDERANDO:

1. Que, la lucha contra la pobreza en el país tiene determinadas instituciones de la sociedad civil que son su soporte, convirtiéndolas en protagonistas de su propio destino.

2. Que, distintas leyes como las Leyes Nº 25037, Nº 25308, Nº 27660 y 27972, han identificado a dichas instituciones denominándolas Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles, Comités de Salud y de Pacientes Tebecianos, Talleres Autogestionario, Wawa Wasi y Juntas Vecinales.

3. Que, en el ámbito urbano-marginal y a nivel de las áreas rurales destacan asimismo, instituciones como los Asentamientos Humanos y las Comunidades Campesinas que comparten, también, la lucha contra la secular pobreza estructural que padece el país y la Región Lima en particular.

4. Que, estas entidades que agrupan especialmente a las mujeres en su condición de madres, en su gran mayoría cumplen una central función de apoyo a la labor alimentaria que se presta a las familias de menores recursos económicos, las cuales son incorporadas como asociadas obligatorias para lograr la efectividad de funciones como el abastecimiento del Vaso de Leche, Raciones Alimenticias, Desayuno Escolar, etc. y para lo cual cuentan con locales donde desarrollan dichas funciones.



5. Que, esta capacidad de asociación constituye un recurso poderoso que el Estado y los propios organismos internacionales vienen dinamizando para revertir la secular pobreza así como la falta de empleo de las familias de menores recursos económicos junto a sus funciones en el campo asumen funciones e instituciones análogas de la sociedad civil.

6. Que, hoy en día, muchas de estas organizaciones sociales, utilizando las áreas que brindan los locales donde prestan sus servicios a su función central, se han convertido en productoras de bienes y servicios en pequeña escala ofreciendo a sus propias asociadas y al mercado productos de diversa índole tales como uniformes escolares, polos, buzos, productos de panificación, artesanías, utensilios, material didáctico, etc. situación que en otros países vienen dando resultados alentadores y que, como dice Lester Salamon en “La Sociedad Civil Global”, los hace constituir una “notable fuerza económica”.

7. Que, el Estado Peruano viene generando, en ese sentido, apoyo no solo para organizarlas y tutelarlas sino para que sean fuerzas económicas. Así, por ejemplo, el FONCODES ha generado proyectos como “Mi Chamba”, “A Producir” en el ámbito urbano y rural y otras entidades públicas, incluyendo a Gobiernos Locales y Regionales quienes vienen brindándoles capacitación, equipos, implementos, locales, etc.

8. Que, la dinámica de estas organizaciones sociales es creciente. Solo en el plano de los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares y Wawa Wasis, por ejemplo, entre 1997-1999 su crecimiento ha sido del orden del 25.5% en el ámbito de la Región Lima, llegando actualmente a alrededor de 3,000 organizaciones sociales de este tipo.

9. Que, en la Región Lima existe una población de alrededor de 250,000 alumnos en medio de casi 2,200 Instituciones Educativas; contamos con niños desnutridos en el 1º Grado del Nivel Primaria en el orden del 33.2 al 58.3% de desnutrición crónica y una pobreza que va de 47.5 al 84.6% y una población de alrededor de 800,000 habitantes, los mismos que son los ejes donde tiene que discurrir la atención de la actividad productiva de las organizaciones sociales localizadas en la Región.

10. Que, en la medida que estas organizaciones sociales afiancen sus actividades productivas se hace indispensable apoyarlas desde el Gobierno Regional pues, como anota el Profesor Guillermo Aznarán en “Pequeña Empresa y Desarrollo Regional”, para un desarrollo regional-nacional autónomo es importante considerar una nueva estrategia de desarrollo regional que se sustente en la pequeña empresa que moviliza la inteligencia y creatividad local y las articula y comunica con los distintos agentes y sectores económicos haciendo posible una adecuada dinámica del mercado interno para consumir productos locales y no los importados que no financian el desarrollo regional autónomo.

11. Que, corresponde, por ello, facilitar la expansión de la colocación de los productos del sector productivo de las organizaciones sociales en el ámbito de la Región Lima para lo cual hay que promover el encuentro entre las entidades públicas y dicho sector productivo urgiendo para ello disponer de medidas que incentiven su participación en los procesos de selección y adquisición de productos que ofertan las entidades

públicas con sede en la Región Lima lo que les dará un impulso permanente impulsando a la vez el capital local y regional.

12. Que, otro sector donde hay que promover el encuentro de las organizaciones sociales es con las Asociaciones de Padres de Familia que son reguladas por el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED. Estas hoy en día efectúan adquisiciones importantes de vestimenta escolar sin contribuir a dinamizar la economía regional, pues sus adquisiciones se centralizan en la capital de la República bajo la creencia de que allá los costos son menores. Lo mismo sucede con las Instituciones Educativas y las propias UGEL del ámbito de la Región Lima que realizan adquisiciones de productos como de materiales escolares que ahora están siendo producidas por algunas organizaciones sociales; situación que tenemos que revertir si queremos ir sentando bases para generar nuestro propio capital local-regional con los recursos públicos y de la ciudadanía regional.

13. Que, estos recursos permitirían el afianzamiento de dichas organizaciones localizadas en la Región Lima generándose así el empleo de la mano de obra local y regional en forma permanente lo que no sucede con los productores que tienen su domicilio fiscal fuera del ámbito de la Región Lima.

14. Que, el Gobierno Regional de Lima atendiendo la necesidad económica de promover el desarrollo regional debe prestar por ello atención importante a la labor productiva de las organizaciones sociales pues como preceptúa el Artículo 4° de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por finalidad esencial, entre otros, fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

15. Que, otorgar estas facilidades es compensar a nuestras organizaciones sociales que se dedican a labores productivas para que compitan de igual a igual con las personas naturales y jurídicas foráneas que tienen en muchos casos mayor infraestructura y logística para participar en los procesos de adquisiciones de las entidades públicas localizadas en la Región Lima, lo cual los coloca en situación de grandes ventajas frente a este tipo de organizaciones sociales y frente a las propias personas naturales y jurídicas con sede en el ámbito de la Región Lima a las cuales muchas veces ni siquiera les sirve contar con Licencia de Apertura de Funcionamiento otorgadas por los gobiernos locales de la Región Lima.

16. Que, en ese sentido existen ya pronunciamientos de la sociedad civil pertenecientes a nuestra Región por lo que el Consejo Regional fiel a la defensa de los intereses populares y del desarrollo local y regional debe establecer las facilidades bajo mecanismos compensatorios que beneficien a la labor productiva de las organizaciones sociales que tengan localización en la Región.

17. Que, es conveniente por ello establecer la comunicación previa de las adquisiciones así como la bonificación adicional al puntaje que obtengan dichas organizaciones sociales cuando participan en los procesos de selección para la adquisición y/o contratación correspondiente.


18. Que, el propio Gobierno Regional de Lima en el “Plan de Desarrollo Concertado 2004-2006 de la Región Lima” en la parte correspondiente a la Estrategia de Desarrollo en los sectores de Desarrollo Humano y de Desarrollo Productivo plantea como líneas de acción el integrar a las mujeres al mercado laboral, fomentar el autoempleo, propiciar el desarrollo de la artesanía, entre otros, lo que se recoge plenamente en el presente proyecto de Ordenanza Regional.


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el voto…….de los señores consejeros y con dispensa del trámite de dictamen de comisiones y aprobación del acta, aprobó la siguiente ordenanza:



ORDENANZA REGIONAL


Articulo 1º.- Declárese de interés regional en el ámbito de la Región Lima el desarrollo de la producción de bienes y servicios que realizan las Organizaciones Sociales señaladas en las Leyes Nº 25307, Nº 25308, Nº 27660 y Nº 27972 comprendiéndose dentro de ellas a los Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles, Comités de Salud y de Pacientes Tebecianos, Talleres Autogestionarios, Comité de Gestión de Wawa Wasi, Juntas Vecinales, Asentamientos Humanos, Comunidades Campesinas e instituciones análogas de la sociedad civil.

Articulo 2º.- Las entidades públicas que operan en el ámbito de la Región Lima incluyendo las reguladas en el Decreto Supremo Nº 018-98-ED, sin perjuicio de las que deban realizar por mandato de otros dispositivos legales, y bajo responsabilidad de sus titulares o máximos órganos colegiados, comunicarán en forma obligatoria los procesos y/o adquisiciones que realicen para abastecerse de vestuarios, alimentos y otros elementos equivalentes que produzcan las entidades señaladas precedentemente.

Entiéndase por entidad pública las que señala el artículo 1º de la Ley Nº 27444.

Articulo 3º.- La Comunicación del respectivo proceso de selección al que se refiere el articulo 2º deberá realizarse como mínimo 30 días previos a la fecha fijada para la adquisición de los productos señalados precedentemente.

Asimismo, las entidades señaladas en el articulo 2º deberán facilitar un ejemplar de su respectivo Plan Anual de Adquisiciones, Plan de Inversiones ú documento equivalente al Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Lima y las Unidades de Gestión Educativa Local de sus respectiva jurisdicción. Dicha comunicación podrá remitirse en forma electrónica.

Articulo 4º.- Las Organizaciones Sociales señaladas precedentemente gozarán de los mismos beneficios que se le conceden a la micro y pequeña empresa conforme a la legislación vigente.


Dichas Organizaciones Sociales, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en los procesos de selección a que se refiere el Art. 2º recibirán una bonificación adicional de 15% al puntaje obtenido en cualquier etapa del proceso si tienen Registro Único de Contribuyente localizado en la Región Lima. Si la Organización Social está constituida como Micro o Pequeña empresa se le otorgará una bonificación del 30% en el puntaje que tenga en cualesquiera de las etapas del proceso.

La Bonificación del 15% será de 20% cuando la Organización Social tiene su domicilio fiscal- acreditado en el RUC y en la Licencia de Apertura de Establecimiento- donde esté localizado la entidad que realice el proceso de selección y/o adquisición.

Artículo 5º.- Los procesos de selección y/o adquisición que incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes serán nulos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros dispositivos legales vigentes y quienes efectúen pagos pese a dicho incumplimiento incurrirán en responsabilidad.

Artículo 6º.- Los Órganos de Control Institucional de las entidades públicas y el Consejo de Vigilancia en el caso de las entidades reguladas por el D. S. Nº 018-2004-ED, independiente de las acciones que franquea las leyes correspondientes a los Titulares ú otras dependencias de la entidad pública como al postor, verificarán que en cada etapa de los procesos de selección correspondiente se cumpla lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- La disposiciones de la presente Ordenanza se harán conocer a todas las entidades señaladas en el artículo 2º precedente.

Artículo 8º.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que requiera la presente Ordenanza previo conocimiento del Consejo Regional.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Huacho, noviembre de 2005






LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional





 Lino Cerna     26/12/2005 22:31  Fecha
Mensaje MOCION DE ORDEN DEL DIA

DECLARAN HIJO ILUSTRE DE LA REGION LIMA AL HEROE HUACHANO DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN Y SALUDAN EL I CENTENARIO DE SU NACIMIENTO


El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE, presenta al Consejo Regional de Lima, la siguiente Moción de Orden del Día:

CONSIDERANDO:

1. Que, Domingo Mandamiento Sipán, nacido un 20 de Diciembre del 1855 en el Barrio antiguo “Barrio de Chaquila” de la ciudad de Huacho, capital de la Región Lima, es un digno hijo de la clase obrera patriota que durante su vida supo estar a la altura de las circunstancias ante el llamado patrio y ante la defensa territorial frente a los invasores chilenos sin importar su propia vida.

2. Que, en efecto, Domingo Mandamiento Sipán respondiendo al llamado de su asociación, la Sociedad de Artesanos de Protección Mutua fundada allá por los años de 1870, según refiere el Profesor Filomeno Zubieta, se presentó como voluntario de guerra junto a otros patriotas huachanos que fueron convocados para la defensa de nuestra Patria invadida por los Chilenos en la infausta Guerra del Guano y del Salitre del siglo XIX.

3. Que, la respuesta de Domingo Mandamiento Sipán frente al llamamiento de una organización germinal del proletariado peruano llena de orgullo a la Patria pues lo hacía pese a la humildad de su hogar demostrando un desprendimiento que debe ser un ejemplo a seguir cuando se trata de defender a la Patria donde no caben intereses personales ni egoístas.

4. Que, siendo ya soldado del Batallón La Mar de la Tercera División del Centro de nuestro Ejército Peruano participó en la defensa de la Pampa de San Juan cuando los chilenos llegaban a la capital de la República.

5. El 13 de Enero de 1881 cuando las frágiles tropas peruanas se enfrentaron a un ejército chileno moderno pero rapaz y saqueador, Domingo Mandamiento Sipán tuvo ese coraje que pocos tienen hoy en día de defender el Estandarte Patrio y es que el patriota huachano tuvo el coraje de evitar que nuestro Estandarte cayera en manos de los chilenos.


6. Su proeza, sin embargo, no quedó allí pues el héroe huachano arriesgó su vida en ese mismo momento salvando al Sub-Teniente abanderado Gerlen quien portaba nuestro Estandarte Patrio, resaltando así ese espíritu solidario que la clase proletaria siempre exhibe en momentos de grandes epopeyas. Gerlen, era otro huachano de la Sociedad de Artesanos de Protección Mutua de donde también provenía Domingo Mandamiento.

7. Actos heroicos que merecieron que el Héroe de la Breña, Mariscal Andrés Avelino Cáceres, le confiriera la clase de Sub-Teniente Abanderado del Batallón Huacho Nº 17 de la Guardia Nacional un 10 de Setiembre de 1888.

8. Estas proezas ni el grado otorgado por el héroe de La Breña hicieron mella de la humildad del héroe huachano pues, como refiere el diario El Amigo del Pueblo de Huacho al partir a las estrellas un 27 de Julio de 1913 dejó “a sus conciudadanos el recuerdo de sus virtudes cívicas, y a los suyos, a su familia, un nombre que tiene resplandores de gloria “ pero “ su esposa y sus seis menores hijos continuaron la vida de privaciones y falta de ayuda” según reseña el Profesor Filomeno Zubieta en su obra “Personajes en la Historia de Huacho”.


9. Esos actos heroicos de un hijo del naciente proletariado peruano como fue Domingo Mandamiento Sipán debe ser enaltecido permanentemente por los ciudadanos y sus Autoridades, especialmente de la Región Lima para que los jóvenes y estudiantes de nuestra patria tengan un claro ejemplo de vida a seguir en momentos que el sistema capitalista internacional pretende arrebatar a los peruanos su Estado Nación en aras de una presunta globalización que deja atrás a nuestros héroes y permite la invasión de nuestros territorios.

Por lo que,

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ACUERDA:

1. Declarar Hijo Ilustre al artesano héroe DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN, nacido un 20 de Diciembre de 1855 en Huacho, Provincia de Huaura, Región Lima, debiendo el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social inscribirlo en el Registro de Hijos Ilustres de la Región Lima.

2. Saludar los 150 Años del Nacimiento de DOMINGO MANDAMIENTO SIPAN encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y a las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción que se encarguen de realizar un Programa de Actividades rindiéndole justo homenaje.

3. La Oficina de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y del Gobierno Regional Lima según corresponda efectuará el seguimiento del cumplimiento de los presentes Acuerdos.

4. La presente Moción se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

Huacho, Noviembre del 2005


LINO A. CERNA MANRIQUE
Consejero Regional








 Lino Cerna     26/12/2005 22:28  Fecha
Mensaje
MOCION DE ORDEN DEL DIA

DECLARAN DE INTERES REGIONAL LOS TRABAJOS ARQUEOLOGICOS EN LA ZONA DE BANDURRIA-HUACHO Y FELICITAN PÚBLICAMENTE LABOR QUE DESARROLLA EL EQUIPO DE ARQUEOLOGOS QUE DIRIGE EL LIC. ALEJANDRO CHU BARRERA.

Considerando:

1. Que, recientes hallazgos arqueológicos en las inmediaciones de la Laguna El Paraíso del distrito Huacho, de la Provincia de Huaura, Región Lima, han demostrado que la zona conocida como Bandurria es una Zona Arqueológica Monumental que forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo determinado por el Instituto Nacional de Cultura con la Resolución Directoral N° 1030-2002 modificada por la Resolución Directoral Nº 638-2004;

2. Que, dicha zona, conforme a los trabajos que realiza un Equipo de Arqueólogos y estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos dirigidos por el Licenciado Alejandro Chu Barrera han permitido hallar evidencias físicas que demostrarían que los antiguos pobladores que la habitaban datan de hace mas de 5,500 años de antigüedad;

3. Que, la Zona Arqueológica Bandurria cuenta con cuatro montículos de los cuales sólo en uno de ellos, por razones económicas, se han realizado excavaciones por el referido Equipo de investigación lo que ha permitido descubrir una construcción de 60 metros de largo, 30 metros de ancho y 10 metros de alto, lo que demuestra que en esta parte de la Región Lima existieron sociedades organizadas mucho más antiguas que las que florecieron en el entorno de las Pirámides de Egipto;

4. Que, esta antigua construcción constituida de barro y piedra viene a ser una arquitectura de cantos rodados nunca antes registrada en la Costa Peruana según lo explicado por la Dra. Ruth Shady Solis; razón por la cual debe fomentarse la total excavación del resto de montículos y profundizarse el que ya se ha realizado a fin de conocer mas sobre la organización de los antiguos pobladores de esta importante zona de nuestra Región y que permitiría a través de los descubrimientos culturales contar con un símbolo de identidad para los actuales moradores de nuestra Región en esta parte de la Provincia de Huaura y de la propia Región;

5. Que, a partir de estos hallazgos puede decirse que los antiguos pobladores de dicha Zona eran expertos en la pesca y el tejido y presuntamente habrían sido uno de los principales abastecedores de productos del mar para la alimentación de las poblaciones contiguas a dicha Zona como las que florecieron en la zona de Caral en el Valle de Supe, comprensión también de nuestra Región Lima;

6. Que, este esfuerzo del Equipo de Arqueólogos dirigidos por el Lic. Alejandro Chu Barrera debe merecer el respaldo del Gobierno Regional de Lima con la finalidad de que toda la Zona de Bandurria-Huacho pueda ser debidamente excavada máxime si en los últimos 5 meses dicho Equipo de jóvenes profesionales peruanos han venido trabajando silenciosamente con recursos propios y/o gestionados por dicho profesional, quien además ha tenido el gran mérito de haber interesado al Instituto Nacional de Cultura para la declaratoria de la zona como parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

7. Que, los pueblos que constituyen la Región Lima y de manera especial, las Autoridades que la conforman, deben resaltar este tipo de acciones que realizan los referidos arqueólogos para que sirvan de ejemplo a nuestros niños y jóvenes con sus virtudes de laboriosidad y tenacidad que reforzará sus conductas y que les permitirá tener buenos ejemplos en su desarrollo personal;

8. Que, el Art. 36° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima aprobado por la Ordenanza Regional N° 005-2003-GRL/CR señala que es atribución de los miembros del Consejo Regional solicitar acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Región mediante Mociones de Orden del Día;
9. Que, en la sesión ordinaria del Consejo regional del Gobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, el 28 de diciembre del 2005 y, ante la Moción de Orden del Día presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Sr. Lino Cerna Manrique, donde se declara de interés regional los trabajos arqueológicos en la Zona Bandurria de Huacho y felicita al Lic. Alejandro Chu Barrera por su descubrimiento Arqueológico y con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Regional;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

A C U E R D A:

PRIMERO.- Declárese de interés regional los trabajos arqueológicos que se realizan en la Zona Arqueológica Monumental de Bandurria-Huacho de la Región Lima encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la formación de una institución que tenga como únicos objetivos el apoyo, la conservación, la búsqueda de financiamiento y la difusión de esta Zona Arqueológica de gran importancia histórica.

SEGUNDO.- Felicitar al Licenciado Alejandro Chu Barrera y al Equipo de Arqueólogos y Estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que lo acompañan por la extraordinaria y tenaz labor científica que ha permitido poner al descubierto a Bandurria-Huacho como una importante Zona Arqueológica Monumental con una antigüedad mayor a los 5,500 años.

TERCERO.- Incorporar en el Presupuesto del Gobierno Regional de Lima los gastos que demande el respaldo que se puede brindar para la realización de las excavaciones asi como la conservación de la Zona Arqueológica Monumental de Bandurria-Huacho.

CUARTO.- Encárguese a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima efectuar el seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo.

QUINTO.- El presente Acuerdo Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

Huacho, Diciembre 16 del 2005




LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional





 Lino Cerna     2/11/2005 10:20  Fecha
Mensaje

PROYECTO DE
ORDENANZA REGIONAL


CONFORMACION DE LA MESA DE CONCERTACION
“PRO MEJORAMIENTO DEL MALECON ROCA” DE HUACHO.

El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE presenta al Consejo Regional de Lima el siguiente Proyecto de Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la adecuada promoción del desarrollo de las distintas zonas del país y, por ende, de las Regiones, encuentra en la formación de zonas turísticas en determinados sitios que poseen cada uno de sus pueblos, un adecuado mecanismo promotor de desarrollo en la medida que permite la concentración y reasignación de recursos;

Que, en Huacho, Capital de la Región Lima, existe un área denominada “Malecón Roca” próxima a la Playa Chorrillos, que con una inversión estratégica puede convertirse en una zona turística que facilitaría el funcionamiento de un corredor turístico local que beneficiaria directamente incluso a los distritos de Huaura, Hualmay, Carquìn y Santa María así como indirectamente a los demás pueblos de la Provincia de Huaura y de la Región Lima;

Que, en efecto, un corredor turístico conformado por las zonas playeras del entorno del Malecón Roca y que tenga como centro a dicho Malecón permitirá el florecimiento del turismo interno y externo en nuestra Provincia de Huaura en la medida que explora el deseo de esparcimiento saludable como señaló certeramente don Luis Alayza y Paz Soldán en su obra “El Turismo en el Perú”;

Que, el Malecón Roca que se inició como obra municipal de la entonces Municipalidad Provincial de Chancay dirigida por su Alcalde don Benjamín Roca entre los años 1911-1912, necesita ser consolidado para que se pueda convertir en una zona turística que permita mejorar las economías de los productores y vecinos del Distrito de Huacho, de la Provincia de Huaura y la Región;

Que, el Gobierno Regional de Lima con la finalidad de consolidar la promoción del desarrollo de los pueblos de la Región Lima y de la Provincia de Huaura en particular ha dispuesto una inversión de S/. 1’673,086.00 nuevos soles en su Presupuesto 2005 para el Mejoramiento del Malecón Roca, la misma que debe abrir las puertas para que otros sectores del Gobierno dispongan de las inversiones complementarias que demande el Proyecto.

Que, para que esta inversión sea sostenible en el tiempo y cumpla la finalidad expresada se hace imperativo establecer un mecanismo que permita concentrar a los distintos agentes que deben intervenir directa y complementariamente para hacerlo duradero;

Que el mecanismo idóneo para esta concentración de esfuerzos es la constitución de una Mesa de Concertación donde se facilite la concertación de esfuerzos del Estado, en sus tres instancias de gobierno, con los empresarios y el conjunto de la sociedad civil, incluyendo a los vecinos que habitan en el área de influencia del Malecón Roca;


Que, la concertación de esfuerzos permitirá que en sus etapas de formulación como de ejecución del Proyecto Mejoramiento del Malecón Roca se obtenga mejores resultados para que dicha zona turística dinamice las actividades económicas de la Provincia de Huaura y de la Región;

Que, con esta concertación que estatuye la presencia de las entidades públicas, entidades privadas y la sociedad civil con sede en la Provincia de Huaura, se tiende a activar un Proyecto para que no sea solamente una inversión propiamente dicha en la zona del Malecón Roca sino también para la promoción de su zona de influencia y sobre todo para garantizar que los niveles de contaminación ambiental en el área directa y la zona de influencia del Malecón Roca sean reducidos al mínimo.

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima celebrada en la ciudad de Huacho, Provincia de Huaura, el ……………. y, ante el Proyecto de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Sr. Lino Amador Cerna Manrique, donde se estatuye la Mesa de Concertación Pro Mejoramiento del Malecón Roca;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en uso de sus facultades previstas en el Art. 15º ítem a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo legal, y con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima ha dado la Ordenanza Regional siguiente:


O R D E N A N Z A
R E G I O N A L


Articulo 1º.- Conformar la Mesa de Concertación “Pro Mejoramiento del Malecón Roca” de Huacho.

Articulo 2º.- La Mesa de Concertación “Pro Mejoramiento del Malecón Roca” de Huacho tiene como objetivos:

a. Concertar con el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaura, las Autoridades Públicas y Privadas y las Organizaciones de la Sociedad Civil las acciones necesarias para la formulación y ejecución del Proyecto Mejoramiento del Malecón Roca de Huacho y ejercer vigilancia social sobre los aspectos que comprende dicho Proyecto.
b. Incentivar la promoción de inversiones del sector privado y público sean nacionales o extranjeros en el Proyecto de Mejoramiento del Malecón Roca y su zona de Influencia.
c. Coordinar políticas y acciones de promoción turística con las Autoridades Competentes, Organizaciones Sociales y Empresarios del Sector Turismo para que “El Malecón Roca” sea una atractiva zona turística de la Región Lima.
d. Coordinar acciones con el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaura y EMAPA HUACHO S.A. para lograr beneficios tributarios y tarifarios para las personas naturales y jurídicas que se localicen en el Malecón Roca y a quienes contribuyan con mejorar los predios de la zona de influencia del Proyecto o efectúen construcciones que promuevan el alojamiento, la cultura, el arte culinario y la recreación de los turistas.



e. Concertar acciones con el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Saneamiento, y otras Autoridades Competentes para promover una campaña especial de limpieza y descontaminación de la zona del Malecón Roca.
f. Establecer niveles de coordinación con la empresa EMAPA HUACHO S.A. para cautelar que la evacuación de aguas servidas hacia el mar cumplan las disposiciones legales existentes y que eviten cualquier nivel de contaminación en la zona del Malecón Roca y su área de influencia.
g. Fomentar la participación de los artesanos, los comedores populares, las instituciones culturales, los pequeños y microempresarios para que su producción tenga como referente el consumo de los turistas y visitantes del Malecón Roca.
h. Otras que señale su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 3º.- La Mesa de Concertación “Pro Mejoramiento del Malecón Roca” de Huacho se conforma por:

§ El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, quien lo presidirá.
§ Un Representante del Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Huaura.
§ Un Representante por cada uno de los Concejos Distritales de las Municipalidades Distritales de Carquìn, Hualmay, Huaura y Santa Maria.
§ El Jefe de la Oficina de Promoción Turística ú órgano equivalente de la Municipalidad Provincial de Huaura y de las Municipalidades de Carquìn, Hualmay, Huaura y Santa Maria.
§ El Gerente General de la empresa EMAPA HUACHO S.A.
§ El Capitán de Corbeta, Capitán del Puerto de Huacho.
§ Un Representante de la Empresa Nacional de Puertos-Oficina de Huacho.
§ Cuatro Representantes de los Vecinos que habitan en la zona donde se localiza el Malecón Roca.
§ Un Representante de la Cámara Provincial de Comercio y Turismo de la Provincia de Huaura.
§ Un Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de la Provincia de Huaura.
§ Un Representante de la Junta de Usuarios del Valle Huaura.
§ Dos Representantes de la Asociación de Micro y Pequeños Empresarios de la Provincia de Huaura.
§ Un representante de la Asociación Cultural INSULA Huacho.
§ Una representante de la Asociación de Comedores y Club de Madres de la Provincia de Huaura.
§ Una representante de la Asociación de Mujeres Artesanas del Norte Chico-AMANCHI.
§ Dos representantes de Organismos No Gubernamentales que laboren en el área de turismo en la Provincia de Huaura.
§ Un representante del Consejo Universitario de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”.

El Consejero Regional de la Provincia de Huaura participará como Veedor en las Sesiones de la Mesa de Concertación “Pro Mejoramiento del Malecón Roca”.

Articulo 4º.- Los Representantes de los Vecinos de la zona de influencia del Malecón Roca serán elegidos en Asamblea que será previamente convocada por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima.



La Municipalidad Provincial de Huaura, a solicitud del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, prestara su colaboración en todo lo que dicho Director Regional estime por conveniente.

Articulo 5º.- Los Representantes de las ONGs serán elegidos en Asamblea de Representantes de las ONG que será convocada por el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima.

Articulo 6º.- La Mesa de Concertación Pro Mejoramiento del Malecón Roca de Huacho aprobará su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo no mayor a 30 días después de realizada su Primera Asamblea.

Articulo 7º.- El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, bajo responsabilidad, convocará la Primera Asamblea de la Mesa de Concertación Pro Mejoramiento del Malecón Roca de Huacho dentro del plazo máximo de 15 días con posterioridad a la expedición de la presente Ordenanza.

Asimismo, será responsable de preparar el Informe de la Mesa de Concertación establecida con la presente Ordenanza que presentará el Presidente del Gobierno Regional de Lima al Consejo Regional en los meses de Junio y Diciembre de cada año.


Disposiciones Complementarias y Transitorias

Primera.- La Primera Asamblea de la Mesa de Concertación Pro Mejoramiento del Malecón Roca de Huacho se realizará con el número de personas asistentes independiente del número de Representantes convocados.

En las siguientes asambleas, el quórum será el que determine su Reglamento de Organización y Funciones

Segunda.- Autorizase a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima para que efectúe los actos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Huacho, Octubre de 2005






LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional














 Lino Cerna     11/09/2005 22:18  Fecha
Mensaje

MOCION DE ORDEN DEL DIA

CONSTITUYEN COMISION INVESTIGADORA DE LOS HECHOS IRREGULARES EN LA IMPLEMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE GAS EN LAS SALINAS-CHILCA POR LA MICROEMPRESA EGE CHILCA S.A.

Considerando:

Que, en un terreno cercano al Centro Poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, en la Provincia de Cañete, Región Lima, se ha localizado la construcción de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado que generará 520 MW utilizando energía proveniente del Gas de Camisea, bajo la dirección de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. EGE CHILCA S.A., la misma que para enfriar sus turbinas utilizará 150,000 galones por minuto de agua del mar a donde, asimismo, las retornará con un aumento en su temperatura de hasta 4 grados centígrados.

Que, al igual como viene ocurriendo con la instalación y construcción de la Planta de Gas Licuado en la denominada Pampa Melchorita, Provincia de Cañete, Región Lima, a cargo de la empresa Perú LNG S.R.L., para este Proyecto que anima la inversión privada se vienen presentando una serie de hechos que vulneran el proceso de descentralización y regionalización del país así como contra los intereses de los pobladores del centro poblado Las Salinas y la Ecología de dicha zona y de sus áreas adyacentes.

Que, en el área donde se tiene proyectado la construcción de dicha Planta Termoeléctrica se invade áreas públicas que no son pertenecientes a EGE CHILCA S.A. conforme denuncian los Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca en el Informe Nº 15-2005-SR-MDCH.

Que, asimismo, en el referido Informe se establecen otra serie de observaciones que es menester dilucidar para la necesaria transparencia de la construcción de dicha Planta entre las cuales se destaca, entre otros, la imprecisión sobre la no violentación de la ecología, que en dicha área no existen vestigios arqueológicos o la cuasi inexistencia de un Plan de Cierre o Abandono de la Planta al final del periodo de vida signado a dicha Planta.

Que, existen diversos testimonios de pobladores, autoridades, organizaciones no gubernamentales, como el Foro Ecológico, que señalan que dicha Planta afectará notablemente la ecología de la zona y que pese a ello, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de dicha Planta con la Resolución Directoral Nº 0157-2005 de fecha 27 de Abril del 2005.

Que, en efecto, en la Revisión del indicado Estudio que realiza el Foro Ecológico también se señala que se ha omitido la determinación de un plan de contingencia frente a eventuales efectos de explosiones por fallas que pudiera tener dicha Planta y que afectaría la seguridad de los pobladores a varios kilómetros a la redonda.

Que, igualmente no se ha determinado cabalmente el impacto que van a causar en la fase de construcción de la Planta y en su etapa de funcionamiento sobre las famosas Lagunas de Chilca, como son La Encantada, La Mellicera y la Laguna Azul y en el propio Balneario de la zona; lo que ha debido plasmarse en el referido Estudio aprobado y que por ello debe examinarse para determinarse si está conforme a los parámetros técnico-legales propios de la aprobación de Estudios de esta Naturaleza.

Que, asimismo, el referido Estudio de Impacto Ambiental ha sido denunciado como producto de un flagrante plagio de la empresa Minera Pampas de Cobre como acontece con parte del Capitulo II donde presentan como características de EGECHILCA S.A. las de la referida empresa minera, pues afirman que funciona desde 1940 y que tiene una extensión de 5,000 hectáreas; pero que sin embargo no ha sido merituado cabalmente por el referido Ministerio.

Que, asimismo, se destaca el hecho que pese a que la referida Planta se ubica a menos de 400 metros del Centro Poblado Las Salinas a dicha población no se le ha hecho participar debidamente en las Audiencias a las que está obligado a realizar la empresa que construirá la referida Planta; existiendo, además, un claro desconocimiento de la Autoridad y la existencia de la Municipalidad de Centro Poblado Las Salinas creada por Ordenanza Nº 079 en el año 1999;

Que, igualmente, en los actos relativos a la implementación de dicha Planta se ha desconocido la Autoridad del Gobierno Regional de Lima, pues a la fecha no tiene aún participación alguna para ejercer sus funciones señaladas en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;

Que, la empresa que construirá la Planta es una microempresa, pues solo cuenta con S/. 1,000.00 nuevos soles de capital social conforme es de verse en la Partida Electrónica Nº 11685975 de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº 09-Sede Lima, lo que llama poderosamente la atención, pues se pretende invertir en dicha Planta la suma de 350 Millones de dólares lo que debe esclarecerse conforme a la normatividad a fin de que se garantice la idoneidad de la inversión y del respaldo que le dará una microempresa con mil nuevos soles de capital social.

Que, dicha empresa tiene como otra característica una total inexperiencia en materia de construcción de plantas termoeléctricas, pues su constitución empresarial recién data de una Escritura Pública del 15 de Setiembre del año 2004, lo que debe merituarse debidamente con la normatividad existente a fin de cautelar la seguridad de los trabajadores y los habitantes de la zona donde se construirá dicha Planta máxime si tanto los 3 únicos socios de la empresa (Dos de los cuales son peruanos y uno es ciudadano extranjero) ni sus 3 miembros del Directorio, también extranjeros, no acreditan experiencia alguna en conducción de empresas dedicadas a la construcción y dirección de plantas termoeléctricas que usen el gas.

Que, existen denuncias públicas propaladas tanto en el Programa “Hoy Con Hildebrandt” que transmite el Canal 2 - Frecuencia Latina y en el Diario El Comercio, entre otros medios de comunicación, donde se reporta que la Municipalidad Distrital de Chilca viene recibiendo importantes donaciones de la empresa EGECHILCA S.A. que relajan el libre ejercicio de la Autoridad Municipal ya que dado la existencia de hechos que señalamos precedentemente ha debido permitir una vigilancia sobre dichos aspectos, máxime si en una nota escrita por la Alcaldía de dicho Distrito se establece que si EGEHILCA S.A. le da ese dinero se calmaría a la población para tenerla al lado del Proyecto mencionado.

Que, constituyendo los hechos precitados elementos suficientes para una Investigación desde la Región Lima que permita determinar las responsabilidades que corresponda contra aquellas personas y Autoridades que vienen tolerando el daño a la ecología, los intereses de la población y los intereses de la Región Lima y su Gobierno Regional así como del proceso de regionalización y descentralización;

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 38º, establece que es deber de todo peruano proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación; por lo que la actuación del Gobierno Regional a través de su Órgano de Gobierno se hace imperativo para el esclarecimiento de los hechos arriba señalados y la determinación de las responsabilidades de ley;

Que, siendo derecho y obligación de los Consejeros la fiscalización de los actos de interés general, conforme señala el artículo 16º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,

A C U E R D A:

1. Constituir la Comisión Investigadora de la Instalación y Construcción de la Central Termoeléctrica de Gas de la empresa EGE CHILCA S.A. localizada a la altura del Kilómetro 62 de la Carretera Panamericana Sur, centro poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, Región Lima, por los fundamentos expuestos en la presente Moción y las que tengan efectos vinculantes con dichos fundamentos.

2. El Plazo para que la Comisión Investigadora rinda su Informe será de 45 días.

3. Autorizar la Modificación Presupuestaria que corresponda para sufragar los gastos que irroguen los trabajos de la Comisión Investigadora.

4. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Lima a facilitar las gestiones y trabajos de la presente Comisión Investigadora, respaldando sus requerimientos ante los organismos públicos y privados; proporcionarles la logística necesaria para su buen funcionamiento y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. La vigencia de los Acuerdos de la presente Moción de Orden del Día es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
6. Autorícese al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante el Procurador Público se denuncie conforme a ley a las personas que obstaculicen las labores de la presente Comisión Investigadora y/o se nieguen a proporcionar las informaciones requeridas o realizar los actos que se les solicite como parte de la labor encomendada.

Huacho, Junio 7 del 2005




LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional












Huacho, 4 de julio de 2005




Señor


JORGE GUERRA CHAVEZ
Secretario Ejecutivo
CODEH – HUACHO

Ciudad.-

Asunto: Audiencia Publica “Plan Nacional de Derechos Humanos”

Ref.: Oficio Múltiple Nº 001-PN-DDHH-Huacho

De mi consideración:

Haciéndole llegar mi más cordial saludo, mediante la presente le hago llegar mis disculpas por mi inasistencia a lo señalado en el asunto de la presente. Sucede que hay una razón de fuerza mayor que me imposibilita estar presente en dicha audiencia, situación que lamento de veras pero que me encuentro a disposición de ustedes para coordinar estrechamente el tema de la convocatoria.

Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, quedo de Ud.


Atentamente,




CONSEJO REGIONAL DE LIMA



LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional

















Huacho, 30 de junio de 2005



Señor

MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY
Presidente del Gobierno Regional de Lima

Ciudad.-

ASUNTO: Situación sobre Planta Termoeléctrica en Chilca-Cañete

De mi consideración.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted para saludarlo cordialmente y aprovecho de esta oportunidad para hacerle llegar documentos relacionados al asunto de la presente, considerando de sumo interés para la defensa de la ecología y el medio ambiente en nuestra jurisdicción regional, situación que se agrava por las denuncias hechas en diversos medios de comunicación nacional, donde se señalan serios cuestionamientos en este caso a la empresa EGECHILCA para hacer aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, en el que se pueden apreciar indicios suficientes de actos reñidos contra las normas legales en la que se encuentran comprometidos diversos funcionarios públicos. Sobre este tema le estaré haciendo llegar una Moción de Orden del día para constituir una comisión investigadora del Consejo Regional.

Adjunto lo siguiente:

- CD del programa televisivo del Canal 2: “HOY CON HILDEBRANDT”
- Copia de Recortes Periodísticos.
- Copia de Solicitud de denuncia constitucional contra el Ministro de Energía y Minas.
- Copia de las Observaciones del “Foro Ecológico” al EIA.
- Copia de las Observaciones del “Frente de Defensa de Las Salinas-Chilca” al EIA.
- Copia de Respuesta de EGECHILCA donde desconoce las funciones y competencias del Gobierno Regional de Lima en materia ambiental.
- Copia de una pagina de la Agenda del Gerente de EGECHILCA.
- Copia de copia literal de constitución de EGECHILCA(S/. 1,000.00 de capital)
- Copia de Sustitutorio de Proyecto de Ordenanza Regional.
- Copia de la R-D-Nº 0157-2005-MEM/AAE que aprueba el EIA.
- Nota de prensa de “Foro Ecológico” y “Frente de Defensa de Las Salinas-Chilca”.

Sin otro particular y agradeciendo la atención a la presente, quedo de Ud.

CONSEJO REGIONAL DE LIMA



LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional





MOCION
CONSTITUYEN COMISION INVESTIGADORA DE LOS HECHOS IRREGULARES EN LA IMPLEMENTACION Y CONSTRUCCION DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE GAS EN LAS SALINAS-CHILCA POR LA MICROEMPRESA EGE CHILCA S.A.

Considerando:

Que, en un terreno cercano al Centro Poblado Las Salinas del Distrito de Chilca, en la Provincia de Cañete, Región Lima se ha localizado la construcción de una Planta Termoeléctrica de Ciclo Combinado que generará 520 MW utilizando energía proveniente del Gas de Camisea, bajo la dirección de la Empresa de Generación Eléctrica de Chilca S.A. EGE CHILCA S.A., la misma que para enfriar sus turbinas utilizará 150,000 galones por minuto de agua del mar a donde, asimismo, las retornará con un aumento en su temperatura de hasta 4 grados centigrados.

Que al igual como viene ocurriendo con la instalación y construcción de la Planta de Gas Licuado en la denominada Pampa Melchorita, Provincia de Cañete, Región Lima, a cargo de la empresa Perú LNG S.R.L., para este Proyecto que anima la inversión privada se vienen presentando una serie de hechos que vulneran el proceso de descentralización y regionalización del país así como contra los intereses de los pobladores del centro poblado Las Salinas y la Ecología de dicha zona y de sus áreas adyacentes.

Que, en el área donde se tiene proyectado la construcción de dicha Planta Termoeléctrica se invade áreas públicas que no son pertenecientes a EGE CHILCA S.A. conforme denuncian los Regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca enel Informe Nº 15-2005-SR-MDCH.

Que, asimismo, en el referido Informe se establecen otra serie de observaciones que es menester dilucidar para la necesaria transparencia de la construcción de dicha Planta entre las cuales se destaca, entre otros, la imprecisión sobre la no violentación de la ecología, que en dicha área no existen vestigios arqueológicos o la cuasi inexistencia de un Plan de Cierre o Abandono de la Planta al final del periodo de vida signado a dicha Planta.

Que, existen diversos testimonios de pobladores, autoridades, organizaciones no gubernamentales, como el Foro Ecológico, que señalan que dicha Planta afectará notablemente la ecología de la zona y que pese a ello, el Ministerio de Energía y Minas a través, de la Dirección General de Asuntos Ambientales ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental de dicha Planta con la Resolución Directoral Nº 0157-2005 de fecha 27 de Abril del 2005.

Que, en efecto, en la Revisión del indicado Estudio que realiza el Fopro Ecológico también se señala que se ha omitido la determinación de un plan de contingencia frente a eventuales efectos de explosiones por fallas que pudiera tener dicha Planta y que afectaría la seguridad de los pobladores a varios kilómetros a la redonda.

Que, igualmente no se ha determinado cabalmente el impacto que van a causar en la fase de construcción de la Planta y en su etapa de funcionamiento sobre las famosas Lagunas de Chilca, como son La Encatantada, La Mellicera y la Laguna Azul y en el propio Balneario de la zona; lo que ha debido plasmarse en el referido Estudio aprobado y que por ello debe examinarse para determinarse si está conforme a los parámetros técnico-legales propios de la aprobación de Estudios de esta Naturaleza.

Que, asimismo, el referido Estudio de Impacto Ambiental ha sido denunciado como producto de un flagrante plagio de la empresa Minera Pampas de Cobre como acontece con parte del Capitulo II donde presentan como carácterísticas de EGECHILCA S.A. las de la referida empresa minera pues afirman que funciona desde 1940 y que tiene una extensión de 5,000 hectáreas; pero que sin embargo no ha sido merituado cabalmente por el referido Ministerio.

Que, asimismo, se destaca el hecho que pese a que la referida Planta se ubica a menos de 400 metros del Centro Poblado Las Salinas a dicha población no se le ha hecho participar debidamente en las Audiencias a las que está obligado a realizar la empresa que construirá la referida Planta; existiendo, además, un claro desconocimiento de la Autoridad y la existencia de la Municipalidad de Centro Poblado Las Salinas creada por Ordenanza Nº 079 en el año 1999;

Que, igualmente, en los actos relativos a la implementación de dicha Planta se ha desconocido la Autoridad del Gobierno Regional de Lima pues a la fecha no tiene aún participación alguna para ejercer sus funciones señaladas en la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Lery Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;

Que, la empresa que construirá la Planta es una microempresa pues solo cuenta con 1,000 soles de capital social conforme es de verse en la Partida Electrónica Nº 11685975 de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral Nº 09-Sede Lima, lo que llama poderosamente la atención pues se pretende invertir en dicha Planta la suma de 350 Millones de dólares lo que debe esclarecerse conforme a la normatividad a fin de que se garantice la idoneidad de la inversión y del respaldo que le dará una microempresa con mil soles de capital social.

Que, dicha empresa tiene como otra característica una total inexperiencia en materia de construcción de plantas termoeléctricas pues su constitución empresarial recién data de una Escritura Pública del 15 de Setiembre del año 2004 lo que debe merituarse debidamente con la normatividad existente a fin de cautelar la seguridad de los trabajadores y los habitantes de la zona donde se construirá dicha Planta máxime si tanto los 3 únicos socios de la empresa, dos de los cuales son peruanos y uno un ciudadano extranjero ni sus 3 miembros del Directorio, también extranjeros, no acreditan experiencia alguna en conducción de empresas dedicadas a la construcción y dirección de plantas termoeléctricas que usen gas.

Que, existen denuncias públicas propaladas tanto en el Programa Hoy Con Hildebrandt que transmite el Canal 2 - Frecuencia Latina y en el Diario El Comercio, entre otros medios de comunicación, donde se reporta que la Municipalidad Distrital de Chilca viene recibiendo importantes donaciones de la empresa EGECHILCA S.A. que relajan el libre ejercicio de la Autoridad Municipal que dado la existencia de hechos que señalamos precedentemente ha debido permitir una vigilancia sobre dichos aspectos máxime si en una nota escrita por la Alcaldía de dicho Distrito se establece que si EGEHILCA S.A. le da ese dinero se calmaria a la población para tenerla al lado del Proyecto menionado.

Que, constituyendo los hechos precitados elementos suficientes para una Investigación desde la Región Lima que permita determinar las responsabilidades que corresponda contra aquellas personas y Autoridades que vienen tolerando el daño a la ecología, los intereses de la población y los intereses de la Región Lima y su Gobierno Regional así como del proceso de regionalización y descentralización

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 38º, establece que es deber de todo peruano proteger los intereses nacionales así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación; por lo que la actuación del Gobierno Regional a través de su Organo de Gobierno se hace imperativo para el esclarecimiento de los hechos arriba señalados y la determinación de las responsabilidades de ley;

Que, siendo derecho y obligación de los Consejeros la fiscalización de los actos de interés general, conforme señala el artículo 16º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;


ACUERDA:

7. Constituir la Comisión Investigadora de la Instalación y Construcción de la Central Termoeléctrica de Gas de la empresa EGE CHILCA S.A. localizada a la altura del Kilómetro 62 de la Carretera Panamericana Sur, centro poblado Las Saklinas del Distrito de Chilca, Región Lima, por los fundamentos expuestos en la presente Moción y las que tengan efectos vinculantes con dichos fundamentos.

8. El Plazo para que la Comisión Investigadora rinda su Informe será de 45 días.

9. Designese como Miembros de la Comisión Investigadora a los siguientes Consejeros:
- Lino Cerna Manrique, quien lo presidirá
- Xxx.
- Xxx.

10. Autorizar la Modificación Presupuestaria que corresponda para sufragar los gastos que irogue los trabajos de la Comisión Investigadora.

11. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Lima a facilitar las gestiones y trabajos de la presente Comisión Investigadora, respaldando sus requerimientos ante los organismos públicos y privados; proporcionarles la logística necesaria para su buen funcionamiento y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
12. La vigencia de los Acuerdos de la presente Moción de Orden del Día es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
13. Autoricese al Presidente del Gobierno Regional de Lima para que mediante el Procurador Público se denuncie conforme a ley a las personas que obstaculicen las labores de la presente Comisión Investigadora y/o se nieguen a proporcionar las informaciones requeridas o realizar los actos que se les solicite como parte de la labor encomendada.


Huacho, Junio 7 del 2005

LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional







 Lino Cerna     11/09/2005 22:16  Fecha
Mensaje MOCION DE ORDEN DEL DIA

DECLARAN HIJO ILUSTRE DE LA REGION LIMA AL MAESTRO GERMAN CARO RIOS NACIDO EN ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, EL 28 DE MAYO DEL 1905 Y CREAN REGISTRO DE HIJOS ILUSTRES DE LA REGION LIMA


El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE, presenta al Consejo Regional de Lima, la siguiente Moción de Orden del Día:

CONSIDERANDO:

1. Que el Maestro Germán Caro Ríos, nacido un 28 de Mayo del 1905 en la Comunidad Indígena de Huayopampa del distrito de Atavillos Bajo, comprensión de la Provincia de Canta en ese entonces, hoy Provincia de Huaral, es un Maestro que durante el desarrollo de su vida hasta su partida a las estrellas el 19 de Octubre de 1971 dejó una importante legado para las generaciones de maestros que educan a los hijos del pueblo.

2. Que el Maestro Germán Caro Ríos es una personalidad destacada en el campo de la educación y sindicalismo magisterial peruano.

3. Que en el campo sindical y bajo el influjo del pensamiento del Amauta José Carlos Mariátegui, fue uno de los forjadores de que el magisterio peruano constituya una sola organización sindical, que se plasmara un año después de su muerte con la constitución nacional del SUTEP en 1972.

4. Que en el campo pedagógico destella su aporte en el Libro “LAS ESCUELAS DE ESTUDIO Y TRABAJO”, única Obra del Maestro Germán Caro Ríos, donde se traza los lineamientos principales de una teoría organizativa y una pedagogía nacional popular- base de una educación integral- que sirve al desarrollo de una auténtica educación nacional libre de ataduras a las clases dominantes y que despliega las fuerzas productivas habiendo organizado y planteado que los Círculos y Clubes Escolares sean organismos que compartan dirección dentro de los Consejos Escolares junto a los maestros y representantes de la Comunidad.

5. Que, en efecto, cuando el Maestro Germán Caro Ríos plantea en su libro luego de analizar todo el pensamiento pedagógico contemporáneo tanto la coeducación- que en su tiempo no era aceptado por la tecnoburocracia educativa aduciendo argumentos seudo científicos que el maestro Caro se encargó de refutar en dicha obra- como una organización y un programa pedagógico donde la escuela se vincule con la comunidad para su transformación sin atadura alguna a las clases dominantes y el imperialismo, estaba planteando una verdadera educación integral.

6. Que esta Educación Integral de su propuesta se validó tanto en el mejoramiento de la producción comunal basada en los aportes que se hacían desde la escuela y en la experiencia educativa en la zona donde el Maestro Germán Caro Ríos demostrando su viabilidad práctica; razón por la cual debe impulsarse su estudio, desarrollo y aplicación para lograr una verdadera educación integral en el ámbito del Sector Educación de la Región Lima.

7. Que, asimismo, el Maestro Germán Caro fue un combatiente por las libertades públicas, los derechos del magisterio y el desarrollo del pensamiento socialista en el Perú, llegando a ocupar importantes cargos como miembro de la sección Peruana de la Internacional de Trabajadores de la Educación, del Comité de Maestros Desocupados, del Frente Democrático Magisterial, del Frente Clasista Magisterial y del Sindicato Nacional de Profesores de Educación Primaria del Perú, entre otros.

Por lo que,

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ACUERDA:

1. Declarar Hijo Ilustre al Maestro Germán Caro Ríos, nacido un 28 de Mayo de 1905 en la Comunidad Indígena de Huayopampa, comprensión actual del distrito de Atavillos Bajo, Provincia de Huaral, Región Lima.

2. El Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social llevará el Registro de Hijos Ilustres de la Región Lima, el mismo que se crea por medio del presente Acuerdo.

3. Saludar el Primer Centenario del Nacimiento del Maestro Germán Caro Ríos encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y a las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción que se encarguen de realizar un Programa de Actividades hendiéndole homenaje durante todo el año que dure dicho Primer Centenario.

4. La Oficina de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y del Gobierno Regional Lima según corresponda efectuará el seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo.

5. La presente Moción se publicará en el Diario Oficial El Peruano.



Huacho, Mayo 27 del 2005





LINO A. CERNA MANRIQUE
Consejero Regional




 Lino Cerna     11/09/2005 22:13  Fecha
Mensaje DECLARAN A LAS LAGUNAS, HUMEDALES DE LAS SALINAS-CHILCA Y SU ZONA DE INFLUENCIA COMO ZONA DE EXCLUSIÓN

ORDENANZA REGIONAL
N° -2005-CR/RL


CONSIDERANDO:

Que, dentro de la adopción de medidas es conveniente tomar en cuenta que el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo N° 613 establece en el Inc. 5) del Articulo N° 1 que en el diseño, formulación y aplicación de la Política Ambiental se debe observar, fundamentalmente, el principio de prevención, entendiéndose que la protección ambiental no se limita solamente a la restauración de daños existentes ni a la defensa contra peligros inminentes, sino sobre todo a la eliminación de posibles daños ambientales;

Que, asimismo, debe tomarse en cuenta que el Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas mediante Resolución Legislativa N° 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio;

Que, el inciso a) del articulo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias exclusivas para planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al Inc. a) del Art. 15 de la Ley N ° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 37° de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales;
A iniciativa del Consejero Regional Sr. Lino Cerna Manrique, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima,

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:


ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO N° 1.- Declarar de Interés Regional la preservación y conservación de Las Lagunas, los Humedales, Playas y las Aguas Marinas de Las Salinas-Chilca y su Zona de Influencia incluyendo su ecosistema, en un radio mínimo de dos kilómetros lineales en todas sus direcciones.
ARTICULO N° 2.- Declarar Zona de Exclusión a Las Lagunas, los Humedales, Playas y las Aguas Marinas de Chilca y su Zona de Influencia de Las Salinas-Chilca incluyendo su ecosistema como estrategia para su conservación, para el desarrollo de actividades económicas que tiendan a la generación, producción y/o emisión de fluidos contaminantes, ya sea líquidos o gaseosos; así como de aleaciones, minerales, productos químicos, electromagnéticos y ruidos nocivos que afecten el ecosistema terrestre y marino; disposición de excretas y todo tipo de residuos sólidos y/o líquidos, turismo no planificado y desordenado, invasiones, extracción indiscriminada de peloides (barro medicinal) y de cualquier otro elemento o actividad económica que afecte el ecosistema de las áreas que comprende a dicha zona.
ARTICULO N° 3.- El Gobierno Regional de Lima elaborará y aprobará en el más breve plazo el Expediente Técnico y hará las gestiones necesarias que decreten como Área de Conservación a las áreas señaladas en la presente Ordenanza, para lo cual deberá establecer las coordinaciones convenientes con las entidades que correspondan.
ARTICULO N° 4.- El Gobierno Regional de Lima delimitará los territorios del área de influencia de los Humedales de Puerto Viejo, los que por su naturaleza y ubicación requieran de un tratamiento especial para garantizar su conservación, así como el equilibrio entre la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y de sus recursos naturales.
ARTICULO N° 5.- Los proyectos industriales y otras inversiones públicas o privadas, sean de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en el área establecida como Zona de Exclusión por la presente Ordenanza deberán contar con un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al Articulo N° 53° Inc. h) de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales.
ARTICULO N° 6.- Promuévase evaluaciones y cuantificaciones que permitan monitorear los cambios cualitativos y cuantitativos en la calidad del ecosistema terrestre y marino, de las áreas señaladas en el articulo 1º de la presente Ordenanza tras su incorporación como Zona de Exclusión.
ARTICULO N° 7.- Establézcanse mecanismos orientados a planificar y potenciar el aprovechamiento sostenible y tradicional de los recursos naturales de Las Lagunas, Playas, Aguas Marinas y Humedales de Las Salinas-Chilca y su Zona de Influencia como parte de una zonificación ecológica-económica de la Región Lima.
ARTICULO N° 8.- La implementación de lo establecido en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza y otras disposiciones complementarias serán de responsabilidad directa del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con los Gobiernos Locales de la zona y la sociedad civil.
ARTICULO N° 9.- El Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de los daños ecológicos que puedan desarrollarse en el área de influencia en cuestión, especificada en el Articulo 1° de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Deróguese o déjese en suspenso todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Segunda Disposición Final.- La presente Ordenanza regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

San Vicente de Cañete, 24 de junio de 2005




Lino Cerna Manrique
Consejero Regional




 Lino Cerna Manrique     22/05/2005 21:52  Fecha
Mensaje PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL

DECLARAN AL DISTRITO DE CHILCA COMO ZONA DE EXCLUSION DE PROYECTOS ENERGETICOS

El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE, presenta al Consejo Regional de Lima, el siguiente Proyecto de Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

1. Que, es potestad de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con los planes y políticas en materia ambiental, conforme al articulo 59 de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales.

2. Que, la Ley de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tiene competencias exclusivas para planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme al inc. a) del articulo 10 de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales.

3. Que, el gobierno central a través de los lineamientos sectoriales 2004-2006, que forman parte de los Planes Estratégicos Sectoriales, formulados en el marco de la Directiva N° 002-2003-EF/68.01, Directiva para la reformulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales para el periodo 2004-2006 (aprobada por Resolución Directoral N° 003-EF/68.1), establecen que en materia de agraria se debe promover, fomentar y regular la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico.

4. Que, la Décima Política de Estado del Acuerdo Nacional referido a la reducción de la pobreza establece como meta que se incrementará la potencia instalada de aerogeneradores (Energía Eólica) en 520 Kw. en el periodo 2003-2006 y en 3500 Kw. en le período 2007-2012.

5. Que, el reconocimiento del derecho humano al desarrollo implica, entre otras cosas, la adopción de medidas y la adecuada articulación de las políticas públicas regionales para optimizar el ordenamiento territorial del Distrito de Chilca.

6. Que, el Gobierno Regional de Lima ha establecido un ordenamiento territorial que favorece la conservación del área principal de los humedales de Puerto Viejo, definiendo para ello una zona reservada considerada zona de influencia, que alcanza al Centro Poblado Las Salinas de Chilca.

7. Que, la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, aprobó centralistamente los Estudios de Impacto Ambiental de la empresa Energía del Sur SAC y la microempresa EGECHILCA SAC, con el propósito de dar lugar a que se construyan centrales termoeléctricas en la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete. Complementaria a las actividades realizadas ó a realizarse en las zonas de influencia, no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del ordenamiento ambiental de los Humedales de Puerto Viejo.

8. Que, el Gobierno Regional mediante Ordenanza, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal medidas excepcionales en tanto no se apruebe el reglamento de la Ordenanza Regional que declara zona de exclusión a Humedales Puerto Viejo como estrategia de conservación.

9. Que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al inc. a) del articulo 15 de la Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima ha dado la Ordenanza Regional siguiente:


O R D E N A N Z A
R E G I O N A L

Artículo 1º: La presente Ordenanza declara al Distrito de Chilca, de la Provincia de Cañete, Región Lima, como Zona de Exclusión de Proyectos Energéticos como medida temporal, a efectos de que los proyectos de la empresa Energía del Sur SAC y la microempresa EGECHILCA SAC respeten las políticas sectoriales 2004-2006 y el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2º: Establézcase la obligatoriedad para que la empresa Energía del Sur SAC y la microempresa EGECHILCA SAC procedan a tomar en cuenta las implicaciones derivadas del área considerada zona de influencia de los Humedales Puerto Viejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

UNICA: El Presidente del Gobierno Regional de Lima queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que requiera la presente Ordenanza Regional previo conocimiento del Consejo Regional de Lima.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Huacho, 09 de Mayo de 2005



LINO CERNA MANRIQUE
Consejo Regional de Lima





 Lino Cerna Manrique     22/05/2005 21:35  Fecha
Mensaje PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL

CREAN CONGRESO ECONOMICO REGIONAL DE LA REGION LIMA

El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE, presenta al Consejo Regional de Lima, el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL:


ORDENANZA REGIONAL
N° ..... 2005-RL/CR

EL CONCEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

Visto en Sesión de Consejo de fecha ............... del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Congreso Económico Regional en la Región de Lima, presentado por el Consejero Regional Señor Lino Cerna Manrique.

Con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el voto…….de los señores consejeros y con dispensa del tramite de dictamen de comisiones y aprobación del acta se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo 1º.- Declárese de interés y necesidad regional la instalación y funcionamiento del Congreso Económico Regional de la Región Lima

Artículo 2º.- El Congreso Económico Regional de la Región Lima es un Órgano Consultivo del Gobierno Regional de Lima encargado de las materias de investigación de la realidad regional; la planificación del desarrollo y la concertación de la política económica regional.

Le corresponde además emitir pronunciamiento en las materias señaladas como funciones del Gobierno Regional establecidas en el Titulo IV de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 que se relacione con las materias precedentes.

Artículo 3º.- El Congreso Económico Regional de la Región Lima está conformado por los Representantes del Sector Público de la Región Lima, del capital y del Trabajo que operen en el ámbito regional. Los Representantes del Sector Público son del Gobierno Regional de Lima, de los Gobiernos Locales del ámbito de la Región Lima, del Poder Ejecutivo y de las entidades públicas de alcance nacional.

Los Representantes del Capital y del Trabajo tendrán la misma proporción que los Representantes del Sector Público en dicho Congreso.

Artículo 4º.- Los Representantes del Congreso Económico Regional serán elegidos o designados conforme a lo que disponga un Reglamento Electoral y de Designación aprobado mediante Ordenanza Regional.

Su Número es de 63 miembros.
Su mandato es de tres años pudiendo ser reelegidos solo para el periodo siguiente.

El cargo de Representante vaca o se suspende por las causales establecidas para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional señaladas en los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Tanto la vacancia como la suspensión se declara en el Plenario.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de su función, los Representantes del Congreso Económico Regional del Gobierno Regional de Lima gozarán de licencia con goce de haber tanto para asistir a las Sesiones Plenarias y de las Comisiones de Trabajo así como para participar en las Comisiones de Servicio.

Artículo 6º.- Los Representantes deberán inhibirse de participar en asuntos donde se presente conflictos de interés por las relaciones de parentesco, técnico-funcional, económicas o de dependencia laboral o de cualquier índole que signifique determinada relación con el asunto concreto a tratar en la Sesión Plenaria, de Comisiones de Trabajo, Comisiones de Servicio o Representación del Congreso Económico Regional.

Artículo 7º.- Son atribuciones del Congreso Económico Regional:

a) Asesorar a los Organismos y los Órganos Básicos del Gobierno Regional de Lima; esto es, al Consejo Regional, Presidente Regional y el Consejo de Coordinación Regional, a los demás órganos del Gobierno Regional en las materias señaladas en el artículo 2º precedente.
b) Elaborar el Diagnóstico de la Realidad Regional que será utilizado por los organismos del Gobierno Regional de Lima para el cumplimiento de sus funciones y en las deliberaciones del Presupuesto Participativo Regional.
c) Definir el modelo de sociedad a la que debe arribar la Región a largo plazo como parte del modelo general de una nueva sociedad peruana.
d) Definir las Metas y Estrategias del desarrollo regional, con énfasis en el desarrollo económico.
e) Discutir y aprobar la Estrategia del Desarrollo Regional.
f) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional a Largo y mediano Plazo.
g) Emitir Opinión sobre el Plan de Desarrollo Regional a Corto Plazo que elabore la instancia correspondiente del Gobierno Regional de Lima.
h) Aprobar las proyecciones macroeconómicas a nivel global regional y de los órganos y organismos del Gobierno Regional según las materias en que se halla distribuida sus funciones y que se relacionen con proyecciones macroeconómicas.
i) Sancionar las Políticas especificas a seguir en el desarrollo regional y las estrategias a ser utilizadas para la implementación del Plan de Desarrollo Regional.
j) Definir y Concertar una Política económica Regional sobre la base del Plan de Desarrollo Regional y la que establezca el Estado para el bienestar de la sociedad peruana.
k) Pronunciarse sobre las peticiones y/o dictámenes que soliciten los órganos y organismos del Gobierno Regional de Lima.
l) Presentar Iniciativas a los organismos y órganos del Gobierno Regional de Lima.
m) Cautelar la eficacia y eficiencia de las empresas públicas que funcionen en el ámbito de la Región Lima.
n) Proponer la ley marco en materia económica regional y la legislación económica regional.
o) Absolver las Consultas que sobre las materias de su competencia le formulen las personas naturales y jurídicas.
p) Otras que le señale el Consejo Regional y las leyes de la República.

Artículo 8º.- La organización básica del Congreso Económico Regional del Gobierno Regional de Lima comprende las siguientes unidades organizativas: El Plenario, El Comité Directivo, el Consejo Técnico Permanente y las Comisiones de Trabajo.

Le corresponde al Plenario aprobar su Reglamento de Organización y Funciones en concordancia con la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- El Plenario es el órgano deliberante del Congreso Económico Regional de la Región Lima y está integrado por los Representantes del Sector Público de la Región Lima, del Capital y del Trabajo.

Se Reúne Ordinariamente 4 veces al año al vencimiento de cada Trimestre y Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Comité Directivo o lo solicite el 25% de los Representantes o del Comité Directivo.

Sus decisiones se toman por mayoría del número legal de sus miembros y sus sesiones son públicas.

Artículo 10º.- El Comité Directivo es el órgano que dirige el funcionamiento del Congreso Económico Regional de la Región Lima y está integrado por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretarios y un Tesorero, los que se eligen en la primera Sesión del Congreso Económico Regional.

Artículo 11º.- El Consejo Técnico Permanente es el órgano de Dirección, Contralor Técnico y administrativo del Congreso Económico Regional de la Región Lima.

Será Dirigido por un Gerente Técnico Permanente y estará compuesto por Siete Secretarios Técnicos, los que actuarán como Secretarios en las Comisiones de Trabajo del Congreso Económico Regional.

A su requerimiento reciben colaboración, para el cumplimiento de sus funciones, de los órganos de asesoramiento y apoyo del Gobierno Regional de Lima.

Corresponde al Plenario del Congreso Económico Regional de la Región Lima aprobar su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 12º.- Son atribuciones del Consejo Técnico Permanente de la Región Lima:

a) Organizar y llevar la correspondencia del Congreso Económico Regional en coordinación con el Comité Directivo.
b) Preparar la Agenda del Plenario y de las Comisiones de Trabajo.
c) Asesorar a los Representantes del Congreso Económico Regional.
d) Llevar las Actas del Plenario y de las Comisiones de Trabajo.
e) Preparar el Proyecto de Presupuesto del Congreso Económico Regional así como de su Cuadro de Necesidades.
f) Organizar las Comisiones de Servicio de los Representantes y órganos del Congreso Económico Regional.
g) Solicitar informes y opiniones a los organismos y órganos del Gobierno Regional de Lima y de las entidades públicas y privadas para que el Congreso Económico Regional cumpla sus funciones.
h) Emitir a través del Gerente Técnico Permanente las Credenciales de los Representante del Congreso Económico Regional.
i) Presentar a las entidades públicas y privadas las solicitudes de Licencia con Goce de Haber de los Representantes del Congreso Económico Regional por los días que sesionen los Plenarios y las Comisiones de Trabajo y cuando se presenten las Comisiones de Servicio.
j) Elaborar el Proyecto de Memoria y Estados Financieros del Congreso Económico Regional.
k) Organizar el Archivo del Congreso Económico Regional así como su Compendio Legislativo.
l) Preparar los documentos e instrumentales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Congreso Económico Regional.
m) Asistir a las Sesiones del Plenario y Comisiones de Trabajo.
n) Prestar apoyo a las Sesiones del Plenario y Comisiones de Trabajo.
o) Otras que determine el Comité Directivo, el Plenario, el Gobierno Regional de Lima o las leyes de la República.

Artículo 13º.- Las Comisiones de Trabajo son áreas funcionales donde los Representantes desarrollan los trabajos que les encomiende el Plenario o le soliciten los organismos y órganos del Gobierno Regional de Lima, las Autoridades Competentes y las personas naturales y jurídicas.

Con su Dictamen, el Plenario toma las decisiones que corresponda.

Los Dictámenes pueden ser en mayoría o minoría.

Artículo 14º.- Para su funcionamiento, las Comisiones de Trabajo nombrarán Presidente, Vice-Presidente y Secretario respectivamente en la primera Sesión de su Comisión.

Las Comisiones de Trabajo tendrán representación proporcional del Capital, del Trabajo y del Sector Público.

Artículo 15º.- Las Comisiones de Trabajo dividirán su labor en las siguientes:

a) Comisión de Asuntos Agrícolas y Ganaderos.
b) Comisión de las Pesquerías.
c) Comisión de Asuntos Energéticos y Mineros.
d) Comisión de Asuntos Industriales, Turísticos y Comerciales.
e) Comisión de Asuntos de Transportes y Comunicaciones.
f) Comisión de Asuntos de Desarrollo Humano Básico (Alimentación, Salud, Vivienda y Educación)
g) Comisión de Asuntos de Población y Empleo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Primera Sesión del Congreso Económico Regional de la Región Lima es convocada por el Presidente del Gobierno Regional de Lima en un plazo que no excederá de los 60 días siguientes de aprobada la presente Ordenanza.

Convocados los Representantes, en esta Sesión que por única vez será dirigido por el Presidente del Gobierno Regional de Lima, designarán a su Comité Directivo mediante el sistema de Listas. Cada lista tendrá representación proporcional de los sectores público, capital y trabajo.

Segunda.- Mientras se instale el Comité Directivo del Congreso Económico Regional del Gobierno Regional de Lima, su Gerente Técnico Permanente será designado por el Presidente de la Región Lima, de la terna que proponga el Consejo Regional.

Tercera.- La Primera Sesión del Congreso Económico Regional del Gobierno Regional de Lima deberá realizarse a mas tardar en cualquier fecha del último Trimestre del año 2005.

Cuarta.- El Gobierno Regional de Lima financiará los gastos del Congreso Económico Regional de la Región Lima, las que se harán a través del Presupuesto que apruebe su Comité Directivo.

Quinta.- El Congreso Económico Regional de la Región Lima podrá tener rentas propias derivadas de donaciones y cooperación técnica internacional las que se emplearán para su debido funcionamiento.

Sexta.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Huacho, 6 de mayo del 2005

Consejo Regional de Lima


LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional





 Lino Cerna     22/05/2005 21:22  Fecha
Mensaje ORDENANZA REGIONAL
(Publicado en el diario El Peruano de fecha 02 de abril del 2005)

SE APRUEBA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN LIMA

ORDENANZA REGIONAL
N° 003- 2005-RL/CR

EL CONCEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

Visto en Sesión de Concejo de fecha 28 de febrero del 2005 el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Formulación, Aprobación y Evaluación de Políticas en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades en la Región Lima, presentado por el Consejero Regional Señor Lino Cerna Manrique.

CONSIDERANDO:

Que, los procesos de democratización de la Región Lima, de la sociedad peruana y comunidad mundial pasa por un proceso de descentralización que incluya a las mujeres y que contribuya a disminuir las brechas de inequidad existentes;

Que, asimismo, la lucha por el desarrollo social y la igualdad de oportunidades, como parte del derecho a la sociedad justa, libre y soberana, necesita incluir a las mujeres en los espacios de decisión;

Que, igualmente, la gobernabilidad democrática que construyen las sociedades republicanas pasa necesariamente por institucionalizar la perspectiva de género al interior de los gobiernos regionales, como condición básica para garantizar que puedan ganarse políticas, programas, planes e iniciativas en beneficio de las mujeres;

Que, conforme dispone la Constitución Política del Estado, la Comunidad y el Estado tienen como función inherente la protección del niño, adolescente, la madre y al anciano en situación de abandono así como a las personas con discapacidad y a la familia;

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Estado, obliga al Estado y la Sociedad a tener como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

Que, igualmente el Artículo 2°, inciso 1), de la Constitución Política del Estado al ordenar los derechos de la persona prescribe que todos tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y, en su inciso 2), prevé la igualdad ante la ley y la proscripción a ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, siguiendo dicha protección positiva de los derechos, la Constitución Política del Estado en su artículo 2º, inciso 24), parágrafo h), dispone que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; situación que enfrentan las mujeres peruanas y sectores importantes de la sociedad peruana;

Que, es competencia del Gobierno Regional diseñar y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de género en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales que sobre la materia han sido suscritas por el Perú; tales como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijín en 1995 y las Metas del Milenio.

Que, asimismo, es de competencia regional establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género, entre otros;

Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala las Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades como Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales; estando dentro de estas funciones el que regula la obligatoriedad que tiene el gobierno regional de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades así como de formular políticas tendientes a regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Que, asimismo, la acotada Ley regula que los Gobiernos Regionales tienen la función de formular y ejecutar políticas y acciones de asistencia social productiva con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, y sectores en riesgo y vulnerabilidad.

Que, es imprescindible regular la participación de la mujer en el gobierno regional máxime si las mujeres en la Región concentran casi el 50% de su población;

Que, asimismo, hay que considerar que el desarrollo social tiene que superar los problemas que presentan las necesidades básicas insatisfechas de los pueblos que conforman las Provincias de la Región Lima teniendo en cuenta que las provincias como Cajatambo, Oyón, Yauyos y Huarochirí tienen el 84.6%, 71.3%, 72.7% y 68.0% respectivamente, de su población, con necesidades básicas insatisfechas, conforme señala el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Lima 2004-2006.

Que, corresponde al Gobierno Regional de Lima definir la forma de participación de la mujer y de las organizaciones sociales de base para el cumplimiento del articulo 60º de la Ley Nº 27867 así como la de definir los objetivos de esta participación.

Que en esa línea, los mecanismos más idóneos son fortalecer la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la implementación de un “Consejo Regional de Promoción Social y de Género” que actúen como órganos de apoyo y asesoramiento en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de las instancias correspondientes del Gobierno regional de Lima.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, con las atribuciones conferidas por Ley, contando con el voto mayoritario de los señores consejeros y con dispensa del tramite de dictamen de comisiones y aprobación del acta, aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL

Articulo 1º.- Declárese de interés regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el “Consejo Regional de Promoción Social y de Genero” que junto con la Gerencia Regional de Desarrollo Social serán órganos de apoyo y asesoramiento dentro del Gobierno Regional, sin perjuicio de las funciones establecidas por ley al Consejo Regional de Lima y demás órganos de gobierno de la Región Lima en estas materias.

Artículo 2º: Son Objetivos de la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima:

1.- Promover una cultura de paz y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región Lima.

2.- Formular políticas y programas que incorporen el enfoque de género en concordancia con los acuerdos, convenios y tratados que sobre la materia han sido suscritos por el Perú.

3.- Regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la igualdad de oportunidades en beneficio de las mujeres.

4.- Promover la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.

5.- Establecer los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género.

6.- Impulsar el fortalecimiento y la centralización de las organizaciones de mujeres, mediante el promoción del liderazgo femenino en el ámbito regional.

7.- Incorporar a las organizaciones de mujeres en la gestión del Gobierno Regional de Lima y de los órganos que lo conforman.

8.- Fortalecer los procesos de gobernabilidad democrática en el ámbito de la Región Lima, incluyendo a las mujeres y contribuyendo a disminuir las brechas de inequidad que tenemos.

9.- Fortalecer la solidaridad y hermanamiento entre las organizaciones de mujeres dentro del ámbito regional, interregional, nacional y en la comunidad mundial.

CAPITULO I

NORMAS GENERALES
Artículo 3.- El Gobierno Regional de Lima coordinará con los Gobierno Locales de su jurisdicción la formulación e implementación de políticas sobre Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades.

Los Órganos bajo su dirección formularan e implementarán las políticas sobre desarrollo social e igualdad de oportunidades de su respectivo sector sobre la base de la presente Ordenanza.

Artículo 4.- El Gobierno Regional de Lima incentivará la aportación de Recursos Humanos y Logísticos para la Ejecución, viabilidad y cumplimiento de la presente Ordenanza.





CAPITULO II

DEL ORGANO RESPONSABLE DEL APOYO Y ASESORAMIENTO DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN LIMA.



Artículo 5º.- El Consejo Regional de Promoción Social y de Genero, es un órgano de apoyo y asesoramiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Presidencia Regional y del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en las materias establecidas en la presente Ordenanza Regional.



Artículo 6º.- La composición, organización y funciones del Consejo Regional de Promoción Social y de Genero serán establecidas mediante Ordenanza Regional.





CAPITULO III

DE LA UNIDAD ORGANICA RESPONSABLE



Artículo 7.- Sin perjuicio de las funciones establecidas para la Gerencia Regional de Desarrollo Social en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, deberá cumplir las funciones siguientes:



a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social con enfoque de genero, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales de la jurisdicción de la Región Lima.



b) Proponer la Directivas y normas similares que promuevan la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.



c) Adoptar los mecanismos regionales que institucionalicen la agenda de género en los procesos de desarrollo.



d) Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos que incorporen de manera transversal el enfoque de género.



e) Promover acciones tendientes a la promoción de la participación social, económica, educativa, cultural y política de las mujeres en el desarrollo regional, nacional y de la comunidad mundial.



f) Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y la promoción del liderazgo femenino en el ámbito regional.



g) Elaborar diagnósticos regionales participativos que reconozcan las necesidades, intereses y demandas de las mujeres, niños / as, adolescentes y adultos mayores, para la formulación de planes estratégicos.



h) Desarrollar acciones que contribuyan a intercambiar experiencias y desarrollar programas conjuntos destinados a promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito regional.



i) Promover a través de acciones de información, sensibilización y formación, la participación activa de las mujeres en todos los procesos de construcción de las agendas regionales.




j) Organizar un Banco de Datos sobre la Problemática de las Mujeres, el Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



k) Llevar el Registro de Organizaciones de Mujeres del ámbito de la Región Lima.



l) Coordinar con la entidad correspondiente de Cooperación Técnica Internacional y otras Fuentes Cooperantes para canalizar recursos hacia Proyectos de desarrollo social con enfoque de género, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las mujeres y de las organizaciones sociales de base.



ll) Impulsar mecanismos regionales que garanticen la participación de las mujeres y organizaciones sociales de base para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en la Región Lima.



Artículo 8º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en forma bimestral al Presidente del Gobierno Regional, quien consolidará un Informe Semestral a ser presentado al Consejo Regional hasta dentro de los 30 días siguientes de vencido el Semestre.



El Informe Bimestral será presentado en un plazo no mayor de 15 días de vencido cada Bimestre.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de los Objetivos de la presente Ordenanza Regional.

SEGUNDO.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social de considerarlo necesario presentará la propuesta de modificación y/o ampliación de la presente Ordenanza Regional para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ordenanza Regional

DISPOSICIONES FINALES

UNICA.- La vigencia de la presente Ordenanza Regional rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Por tanto:

Mando de publique, registre y se cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho a los ocho dias del mes de marzo del año dos mil cinco.

MIGUEL ANGEL MUFARECH NEMY

Presidente.









 Lino Cerna     1/03/2005 20:12  Fecha
Mensaje ORDENANZA REGIONAL

DECLARAN DE NECESIDAD PUBLICA LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA ELECTRICA EN LA REGION LIMA Y LA CONSTITUCION DE EMPRESAS REGIONALES DE ELECTRICIDAD

(Fue aprobado en sesion ordinaria de fecha 28 de febrero del 2005, realizado en la ciudad de San pedro de Mala, provincia de Cañete, por cinco votos a favor: Nila Zalazar de CAJATAMBO, Pelagia Saldaña de YAUYOS, Tomas Quispe de OYON, Jhony Robles de BARRANCA y el autor del proyecto Lino Cerna de HUAURA)

El Consejero Regional por la Provincia de Huaura LINO CERNA MANRIQUE, presenta al Consejo Regional de Lima el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL.

ORDENANZA REGIONAL
N° …. 2005-RL/CR


CONSIDERANDO:

Que, actualmente los pueblos de Lima Provincias demandan la presencia del Gobierno Regional de Lima para solucionar los problemas del nulo o deficiente servicio de electricidad y como ya viene aconteciendo, el Gobierno Regional de Lima viene atendiendo dichas demandas, como ha sucedido con el Asentamiento Humano Canoa del distrito de Paramonga en la Provincia de Barranca. Y está en ciernes la inversión en un proyecto eléctrico que beneficiará a los Valles Fortaleza y Pativilca en la Provincia de Barranca.

Que, este tipo de inversiones se realiza, sin embargo, pese a que existen empresas municipales o empresas privadas de electricidad que como concesionarias del servicio público de electricidad tienen autorización estatal para cobrar por dichos servicios debiendo ellas, ser las que realicen ese tipo de inversiones al menos en el territorio donde tienen su área de concesión.

Que, en los casos señalados, tenemos que existe una empresa municipal denominada EMSEMSA, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Paramonga, la que al final será la que incorpore como usuarios a los ciudadanos del Asentamiento Humano Canoa; y en los Valles referidos, la empresa municipal ESEMPAT, propiedad de la Municipalidad de Pativilca, que tiene un trámite de Concesión pendiente en el Ministerio de Energía y Minas.

Que, nuestra orientación política de atender a los sectores populares deprimidos no toma en cuenta este aspecto pero al fin y al cabo las inversiones que realizamos sólo beneficia al Concesionario del servicio de electricidad y no al usuario. Ese es un principal motivo que anima este Proyecto.

Que, otra es que como Gobierno Regional nuevo no tenemos activos ni acciones de nada que nos permita impulsar el desarrollo regional al que estamos obligados por la legislación regional y la propia Constitución. Ese reto tenemos que encararlo y para ello tenemos un valor estratégico que está compuesto por nuestras inversiones en infraestructura eléctrica.

Que, para el efecto, la legislación societaria nos permite incorporar como capital social los aportes de capital que se realice siempre y cuando la Junta de Accionistas así lo decida. Esa es la oportunidad que tenemos para que el naciente Gobierno Regional de Lima puede contar con acciones en las empresas de electricidad de cualquier nivel (estatal, municipal o privado) que operen en nuestro ámbito regional.

Que, nuestra Región, sin embargo, tiene un enorme déficit de energía eléctrica y si queremos solucionarlo no bastará el Presupuesto Regional por más concertado y concentrado que sea pues existe un 42% de las casi 150,000 Viviendas que existe en la Región Lima que no poseen acceso a la electricidad, según la versión preliminar de nuestro Plan de Desarrollo Concertado 2004-2006

Que, son los pueblos de las áreas rurales las que demandan contar con dichos servicios pues durante el gobierno dictatorial anterior de Fujimori-Montesinos no se les atendió cabalmente pese a los millones de dólares que manejaba dicha dictadura.

Que, atender dicho déficit creemos que pasa por fortalecer las empresas existentes con nuestra incorporación como accionistas, pilar básico de la Ordenanza; y en segunda instancia, en formar nuestra propia empresa de electricidad.

Que, sólo así estaremos preparados para ir disminuyendo el déficit eléctrico que existe actualmente en nuestra Región.

Que, formar empresas regionales de electricidad o contar con acciones sobre la base de nuestras inversiones en infraestructura eléctrica pasa a ser así una obligación ineludible del Gobierno Regional de Lima si quiere pasar a ser un actor principal en el fomento del desarrollo regional.

Que, no resulta tarea fácil esta formación pues existe la tendencia a la centralización directa de las conducción de las mismas sea en la propia burocracia regional (funcionarios) o en miembros del Consejo Regional - como acontece en buena parte de las empresas municipales de electricidad o de agua y en las empresas regionales ya formadas como en La Libertad- los mismos que descuidan sus labores políticas propias de Gobierno Regional para ubicarse como tecnócratas políticos de empresas públicas lo que trae consigo inoperancia, sobrecarga de labor y conflicto de intereses pues en caso de presentarse algún robo o latrocinio en Directorios o Junta de Accionistas formados por algún burócrata o miembro del Consejo Regional, cómo se fiscalizarían a sí mismos ?.

Que, asimismo, existe la tendencia a incluir puros elementos foráneos en la conducción empresarial pública. Nuestro Proyecto apunta a dar presencia a residentes permanentes en la zona donde actúa la empresa de electricidad.

Que, se rescata en el Proyecto las disposiciones de la Ley Nº 24948-de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias para que sean profesionales los que conduzcan dichas empresas.

Que, la Ordenanza que planteamos, también, regula qué debe hacerse cuando las existentes empresas de electricidad no acepten incorporarnos como accionistas; y establece lo que debe realizar el propio Gobierno Regional para que haya una conducción técnica de este proceso.

Que, en igual dirección se establece lo que debe realizarse con las inversiones ya realizadas en infraestructura eléctrica en los dos primeros años.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima aprueba la siguiente Ordenanza:


ORDENANZA REGIONAL

Artículo 1º.- Declárese de necesidad regional las inversiones en infraestructura eléctrica en el ámbito de la Región Lima y la constitución de empresas regionales de electricidad con dichas inversiones transformadas en aporte de capital societario.

Artículo 2º.- El Gobierno Regional de Lima ejecutará las inversiones en infraestructura eléctrica necesarias que demanden los pueblos de la Región Lima conforme a las decisiones que emanen del presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Las inversiones del Gobierno Regional de Lima serán de propiedad de la Región Lima directamente o a través de acciones como resultado de los aportes de capital que realice el Gobierno Regional de Lima del total de las inversiones en infraestructura eléctrica.

Artículo 4º.- Los aportes de Capital a que hace referencia el articulo precedente se efectuarán una vez que el Gobierno Regional de Lima culmine la Liquidación de Obras o la Valorización o Tasación Final de los bienes, equipos y demás elementos intervinientes en la inversión en infraestructura eléctrica.

Con la Liquidación, Valorización o Tasación Final, el Presidente de la Región Lima, bajo responsabilidad, Lima en un plazo no mayor a los 30 días siguientes, solicitará a la Junta de Accionistas que corresponda se le facilite las acciones por el aporte de capital que haya realizado en equivalente al total de inversiones en infraestructura eléctrica.

Articulo 5º.- El Presidente de la Región Lima deberá constituir una o mas empresas de electricidad en el ámbito de la Región Lima cuando las empresas de electricidad estatal, municipal o privada no acepten los aportes de capital que se solicite por las inversiones del Gobierno Regional de Lima en el respectivo ámbito de la Concesión que gozan cualesquiera de dichas empresas.

Artículo 6º.- Las empresas que se constituyan en el marco del artículo precedente serán órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Lima y actuarán como Empresa Pública Local o Regional de Derecho Privado que adoptará la forma de Sociedad Anónima Cerrada, el mismo que tendrá como único accionista al Gobierno Regional de Lima.

Artículo 7º.- El capital social de las empresas que constituya el Gobierno Regional de Lima bajo los alcances de la presente Ordenanza será determinado por el Consejo Regional a propuesta del Presidente de la Región Lima tomando en cuenta lo señalado en el artículo 4º y el aporte de capital-dinero que demande la respectiva constitución de la empresa.

El capital social se dividirá en acciones de valor nominal no mayor de S/. 1.00 por cada acción.

Artículo 8º.- La Junta de Accionistas de las empresas señaladas en la presente Ordenanza se constituirá con un número de 4 Miembros, 2 de los cuales serán residentes permanentes en la zona de concesión eléctrica donde se localice la empresa eléctrica.

Su designación corresponde al Consejo Regional, el mismo que asignará la parte proporcional de las acciones que representará cada accionista que actúe en representación del Gobierno Regional.

Artículo 9º.- El Directorio de dichas empresas se constituirán de un total de 5 miembros, tres de los cuales serán residentes permanentes en la zona de concesión eléctrica donde localice su ámbito la empresa que se constituya bajo los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Los miembros de la Junta de Accionistas y del Directorio deberán cumplir los requisitos que señala la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y sus normas reglamentarias y la Ley General de Sociedades siendo nulo cualquier acto que contravenga dichas disposiciones.

Artículo 11º.- Corresponde al Consejo Regional la designación de sus Representantes ante la Junta de Accionistas por las acciones que se entreguen al Gobierno Regional de Lima en el marco de lo dispuesto en el articulo 4º y que modifica la composición accionaria de la empresa estatal, municipal o privada donde se efectuará el aporte de capital.

Artículo 12º.- El Gobierno Regional de Lima directamente o las Empresas que se constituyan conforme a la presente Ordenanza cuando no se entregue acciones al Gobierno Regional por su aporte de capital deberán disponer los actos y/o contratos necesarios para que las inversiones en infraestructura eléctrica permitan ejercer determinados derechos al Gobierno Regional.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Unica.- Para las inversiones en infraestructura eléctrica que haya realizado el Gobierno Regional en el 2003 y 2004, el plazo señalado en el artículo 4º se contará a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

En caso no se hubiera realizado la Liquidación de Obra, Valorización o Tasación Final, concédase un plazo de 60 días al Presidente de la Región para la culminación de dichos actos, luego del cual, bajo responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º.

DISPOSICION FINAL

Unica.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano

Huacho, Enero del 2005-03-01



LINO CERNA MANRIQUE
Consejero Regional






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